Los autónomos societarios pueden darse de baja en el RETA siempre que no trabajen en la sociedad ni desempeñen el cargo de administrador. La TGSS puede requerir una declaración jurada en ese sentido. Todo ello suponiendo que la sociedad va a continuar en marcha bajo la dirección de algún otro socio.
En otro caso, para darse de baja en el régimen de autónomos habría que cesar la actividad de la sociedad, al menos temporalmente, y aportar el justificante del modelo censal a la Seguridad Social.
Juan A.
Buenas tardes, Laura:
Los autónomos societarios pueden darse de baja en el RETA siempre que no trabajen en la sociedad ni desempeñen el cargo de administrador. La TGSS puede requerir una declaración jurada en ese sentido. Todo ello suponiendo que la sociedad va a continuar en marcha bajo la dirección de algún otro socio.
En otro caso, para darse de baja en el régimen de autónomos habría que cesar la actividad de la sociedad, al menos temporalmente, y aportar el justificante del modelo censal a la Seguridad Social.
Un saludo.
LAURA
Muchas gracias por la informacion.