Como tributan a IRPF los usufructuarios y los nudo-propietarios por la venta de un inmueble
Mis padres y nosotros (su hija y esposo) hemos vendido vivienda familiar en terreno rústico con varias parcelas adyacentes. La adquisición de la nuda propiedad (por hijos) se liquidó por el mod. 600 y una parte por donación según el cálculo de «la atención a los padres (alimentos)» que siguieron con su domicilio en dicha vivienda. Por la edad les correspondía un 10%.
La venta se ha realizado hace unos meses en escritura firmada por ambas partes (nuda-propiedad y usufructuarios). La atención a los padres se sigue prestando por haber trasladado su domicilio al nuestro. En el «lote» vendido se han incluido otras dos parcelas que eran de pleno dominio de los hijos.
¿Cuál es el cálculo de la Base Liquidable (valoración) para la declaración de renta 2021 de los nudo-propietarios y la de los usufructuarios (ambas parejas en gananciales)?
¿Qué exenciones/deducciones puede haber por edad? todos somos mayores de 65 años.
¿Cómo afecta (deducción) el que continuemos prestando la asistencia total a los padres en nuestra vivienda?
¿En su caso, en qué se han de reinvertir los capitales adquiridos por ambas partes para tener derecho a exenciones/deducciones?