Jornada anual y erte, convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguería
En el convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguería, pone que una jornada de 40h semanales serían 1792 horas anuales.
En 2020, estuvimos en erte de fuerza mayor 69 días.
¿Sería correcto aplicar la siguiente fórmula para calcular la jornada anual?
366 dias año 2020 – 1792 horas
297 días al descontar el erte – 1454,16 horas
En ese supuesto si una persona a jornada completa ficha 1480 horas, ¿serían 25,84 superadas verdad?
En mi empresa dicen que no hay que tener en cuenta las horas fichadas (descontando vacaciones, festivos, días de recuperación, días de erte…), Sino que hay que basarse en las horas planificadas de los horarios y que todo el tiempo no planificado va a bolsa de horas y no a cómputo, y no hay que tenerlo en cuenta para calcular la jornada anual.
*Aclaración: horas planificadas son todas las horas que aparecen en los horarios, bolsa de horas todo el tiempo no planificado (ejemplo: fichar una vez terminado el turno por una salida tardía)
Y por otro lado, dicen que no es correcto hacer la regla de tres para calcular la jornada anual por la distribución de los festivos dentro del año.
¿Es esto correcto?
Gracias por aclararlo es muy importante