Lo que expones es un caso del todo habitual. Ocurre que cuando una empresa extingue un contrato sin que el trabajador hubiera disfrutado sus vacaciones correspondientes, debe pagárselas (lo que se realiza en el finiquito), pero también debe cotizarlas. De forma que esos días de vacaciones que no se disfrutaron, se suman como periodo de alta con posterioridad a la fecha de despido.
Aunque, ciertamente, sí que te han dado de baja a 17 de marzo.
Lo que ocurre en este caso, es que el Servicio Público de Empleo no admite tu solicitud de desempleo hasta después del 3 de abril, que finalizan tus vacaciones.
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias nos proporciona el resultado económico de la empresa en un periodo determinado. Por esa razón, podría reflejar un beneficio en el último ejercicio, sin perjuicio de que existieran pérdidas o deudas acumuladas de ejercicios anteriores.
También, ten en cuenta que el momento de contabilizar el ingreso puede no coincidir con el del cobro. De modo que pueden existir ingresos devengados pero que aún no han sido cobrados.
Ciertamente, pueden darse circunstancias que deriven en una situación como la que se te plantea. Habría que analizar en profundidad tu caso para comprobar que tus cuentas son correctas.
Podrías montar el negocio y actuar como empresaria organizando los medios de producción y humanos (en tu caso contratando profesionales de la educación). En principio, no deberías tener ningún problema.
Lamentablemente, no podemos proporcionar servicio técnico del software Contasol. Tal vez accediendo a su web o contactando con ellos te puedan solucionar las dudas.
Dado que al sufrir un accidente de trabajo se acude a tratarse a la Mutua, serán sus médicos los que determinen que se trata de una contingencia profesional y expedirán el parte de baja médica por accidente laboral correspondiente.
Si, por el contratio, los médicos de la Mutua determinaran que, en realidad, se trató de una contingencia común, se deberá enviar el parte de atención al INSS, y será este organismo quien continúe con el seguimiento en adelante.
En caso de que, por ejemplo, la Mutua considerara que se trató de un accidente no laboral y se discrepe, es decir, que tu pienses que en realidad sí fue un accidente de trabajo, deberás acudir al INSS. En último término, siempre será el INSS quien dirima entre una u otra opción.
Si aún así no se estuviera de acuerdo con la resolución del INSS, ya habría que acudir a la via legal.
En principio, si estás trabajando en una empresa y te sometes a un proceso médico (en tu caso una intervención quirúrgica) el médico extenderá una baja laboral por incapacidad temporal por el tiempo que dure hasta la recuperación.
En ese periodo, cobrarás una prestación cuya cuantía dependerá de si finalmente se considera laboral o no.
Puedes encontrar más información sobre las bajas por intervención quirúrgica en nuestro artículo. Y en caso de que necesites asesoramiento más detallado, en nuestro registro de asesores laborales cercanos a tu localidad.
Helena Fernández
Buenos días, Pedro:
Lo que expones es un caso del todo habitual. Ocurre que cuando una empresa extingue un contrato sin que el trabajador hubiera disfrutado sus vacaciones correspondientes, debe pagárselas (lo que se realiza en el finiquito), pero también debe cotizarlas. De forma que esos días de vacaciones que no se disfrutaron, se suman como periodo de alta con posterioridad a la fecha de despido.
Aunque, ciertamente, sí que te han dado de baja a 17 de marzo.
Lo que ocurre en este caso, es que el Servicio Público de Empleo no admite tu solicitud de desempleo hasta después del 3 de abril, que finalizan tus vacaciones.
Lo que planteas es, en realidad, algo normal.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días:
Me temo que ha habido algún problema con tu pregunta. ¿La puedes volver a formular?
Saludos.
Helena Fernández
Buenos días, Antonio:
Contamos con un amplio registro de asesores a lo largo de toda la geografía española.
Puedes acceder al listado y seleccionar un experto próximo a tu localidad, que te podrá atender en sus oficinas y ayudarte en lo que necesites.
Recibe un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, María José:
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias nos proporciona el resultado económico de la empresa en un periodo determinado. Por esa razón, podría reflejar un beneficio en el último ejercicio, sin perjuicio de que existieran pérdidas o deudas acumuladas de ejercicios anteriores.
También, ten en cuenta que el momento de contabilizar el ingreso puede no coincidir con el del cobro. De modo que pueden existir ingresos devengados pero que aún no han sido cobrados.
Ciertamente, pueden darse circunstancias que deriven en una situación como la que se te plantea. Habría que analizar en profundidad tu caso para comprobar que tus cuentas son correctas.
En caso de que necesites una segunda opinión, te dejo el enlace a nuestro listado de asesores próximos a tu localidad.
Saludos cordiales.
Helena Fernández
Buenas tardes, María José:
Podrías montar el negocio y actuar como empresaria organizando los medios de producción y humanos (en tu caso contratando profesionales de la educación). En principio, no deberías tener ningún problema.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Bárbara:
Lamentablemente, no podemos proporcionar servicio técnico del software Contasol. Tal vez accediendo a su web o contactando con ellos te puedan solucionar las dudas.
Saludos.
Helena Fernández
Buenas, Amelia:
Dado que al sufrir un accidente de trabajo se acude a tratarse a la Mutua, serán sus médicos los que determinen que se trata de una contingencia profesional y expedirán el parte de baja médica por accidente laboral correspondiente.
Si, por el contratio, los médicos de la Mutua determinaran que, en realidad, se trató de una contingencia común, se deberá enviar el parte de atención al INSS, y será este organismo quien continúe con el seguimiento en adelante.
En caso de que, por ejemplo, la Mutua considerara que se trató de un accidente no laboral y se discrepe, es decir, que tu pienses que en realidad sí fue un accidente de trabajo, deberás acudir al INSS. En último término, siempre será el INSS quien dirima entre una u otra opción.
Si aún así no se estuviera de acuerdo con la resolución del INSS, ya habría que acudir a la via legal.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Amelia:
En principio, si estás trabajando en una empresa y te sometes a un proceso médico (en tu caso una intervención quirúrgica) el médico extenderá una baja laboral por incapacidad temporal por el tiempo que dure hasta la recuperación.
En ese periodo, cobrarás una prestación cuya cuantía dependerá de si finalmente se considera laboral o no.
Puedes encontrar más información sobre las bajas por intervención quirúrgica en nuestro artículo. Y en caso de que necesites asesoramiento más detallado, en nuestro registro de asesores laborales cercanos a tu localidad.
Un saludo.