Como decía, se han suprimido diversas bonificaciones a inicios del pasado año. No obstante, aún existen otras, a las que las empresas se pueden acoger si se cumplen los requisitos. Todo ello dependerá de tu situación personal específica y de la modalidad de contratación que tengas.
En caso de que la empresa no responda a la solicitud de adaptación de jornada, no se considera silencio administrativo a favor del trabajador, sino que se considerará una negativa por parte de la empresa.
Habría, por tanto, que efectuar demanda judicial, dentro de los 20 días hábiles posteriores al fin del plazo de 30 días que tuvo la empresa para responder.
Puedes encontrar más información relacionada en nuestro artículo sobre reducción de jornada.
Con carácter general, los trabajadores en España tributan por los rendimientos del trabajo que reciben a través de su salario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Te dejo un enlace donde podrás encontrar más información sobre este punto:
En cuanto a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, decir que se suprimió en 2013, aunque existe un régimen transitorio que permite continuar deduciéndose a quienes ya vinieran haciéndolo con anterioridad a esa fecha. Te dejo también el enlace a un artículo en donde se recogen éstos y otros beneficios fiscales a los que te podrías acoger en la próxima declaración de la renta:
Helena Fernández
Hola, Rafel:
Como decía, se han suprimido diversas bonificaciones a inicios del pasado año. No obstante, aún existen otras, a las que las empresas se pueden acoger si se cumplen los requisitos. Todo ello dependerá de tu situación personal específica y de la modalidad de contratación que tengas.
Puedes ver el listado de ayudas a la contratación de la Seguridad Social para ver si encajas en alguna.
También puedes ver información más amplia en nuestro artículo sobre bonificaciones a la contratación.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Antonio:
En caso de que la empresa no responda a la solicitud de adaptación de jornada, no se considera silencio administrativo a favor del trabajador, sino que se considerará una negativa por parte de la empresa.
Habría, por tanto, que efectuar demanda judicial, dentro de los 20 días hábiles posteriores al fin del plazo de 30 días que tuvo la empresa para responder.
Puedes encontrar más información relacionada en nuestro artículo sobre reducción de jornada.
Un saludo.
Helena Fernández
Hola, Paul:
Con carácter general, los trabajadores en España tributan por los rendimientos del trabajo que reciben a través de su salario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Te dejo un enlace donde podrás encontrar más información sobre este punto:
IRPF Rendimientos de trabajo
En cuanto a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, decir que se suprimió en 2013, aunque existe un régimen transitorio que permite continuar deduciéndose a quienes ya vinieran haciéndolo con anterioridad a esa fecha. Te dejo también el enlace a un artículo en donde se recogen éstos y otros beneficios fiscales a los que te podrías acoger en la próxima declaración de la renta:
Beneficios fiscales IRPF
Recibe un saludo,
Helena.
Helena Fernández
Buenas, Flor:
Con efectos 1 de enero de 2019 se derogaron buena parte de las bonificaciones, ventajas a la contratación y estímulos al empleo que estaban vigentes.
Actualmente, con carácter general, no existe bonificación por conversión de contratos temporales en indefinidos para mayores de 45 años.
Únicamente se mantiene para algunos casos específicos, como contratos de formación, con discapacidad o procedentes de ETT.
Te dejamos algunos enlaces con más información sobre ello. Puedes ver las bonificaciones por conversión de contratos en las páginas 4 y 5.
Doc oficial Seguridad Social
Saludos,
Helena