Como dices, iniciar una actividad puede ser a menudo farragoso. Te dejo, sin embargo, un artículo para guiarte, paso por paso, en el proceso de darte de alta de autónomo para poder empezar con tu empresa.
En último término, y en caso de que te resulte demasiado complicado, podrás encontrar ayuda especializada entre nuestros asesores próximos a tu localidad.
En principio, la ley establece que deberá hacerse según los usos y costumbres de la empresa. Sin embargo, únicamente se podrán requerir intereses de demora desde el mes siguiente a que el salario debió ser efectivo.
En cuanto a lo que cobrarás de baja, y salvo mejora por pacto o convenio, cobrarías el 60% a partir del tercer día (hasta del día 15 sería a cargo de la empresa y a partir de entonces de la S.S.) y el 75% a partir del día 21. No obstante, todo seria por pago delegado: la empresa de lo abonará en la nómina y luego descontará la parte que correspondiera a la S.S. del importe de sus seguros sociales.
Hay 3 días de plazo para efectuar la comunicación a la TGSS de la baja en autónomos. Por tanto, hoy día 6 aún podrías comunicar la baja con fecha efectiva del día 3 de abril.
Efectivamente, no sería compatible la prestación con el alta en el RETA. Sí que lo sería si estando en paro iniciaras un trabajo por cuenta propia. Pero en tu situación, en que ya estabas de alta, te daría problemas.
Lo que expones es un caso del todo habitual. Ocurre que cuando una empresa extingue un contrato sin que el trabajador hubiera disfrutado sus vacaciones correspondientes, debe pagárselas (lo que se realiza en el finiquito), pero también debe cotizarlas. De forma que esos días de vacaciones que no se disfrutaron, se suman como periodo de alta con posterioridad a la fecha de despido.
Aunque, ciertamente, sí que te han dado de baja a 17 de marzo.
Lo que ocurre en este caso, es que el Servicio Público de Empleo no admite tu solicitud de desempleo hasta después del 3 de abril, que finalizan tus vacaciones.
Por la información que expones, sí que estarías obligado a realizar la declaración de la renta: al tener 2 pagadores, superando en conjunto los 14.000 € y el segundo por un importe superior a los 1.500 €.
No obstante, para saber si te podrías beneficiar de alguna ventaja, habría que conocer tus circunstancias personales concretas. También puedes consultar este artículo sobre cómo pagar menos en la declaración.
Antes que nada, lamento mucho tu situación y la actitud de tu jefe.
Con carácter general, en España el despido es libre, pero no gratuito. Con esto quiero decir que, en principio, tu jefe sí que te podría despedir aunque no con un si no denuncias el despido disciplinario, no conlleva indemnización, sino con 33 días por año trabajado. Pero para ello se tiene que declarar la improcedencias del despido.
Para ello, tendrás que acudir al Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes al fin del Estado de Alarma e interponer demanda por despido improcedente.
Es seguro que te reconocerán esa improcedencia e, incluso, se podría estudiar la posibilidad de la nulidad, con reincorporación y pago de los salarios de tramitación.
Es mejor que no firmes ninguna documentación, a no ser el acuses de recibo de un burofax a los únicos efectos de haberlo recibido. Porque la única baza de la empresa es que firmases algún documento reconociendo algún hecho ficticio que te perjudique.
En cualquier caso, si necesitas ayuda profesional personalizada, te dejo este link donde podrás encontrar quién te guíe en el proceso.
Efectivamente, las cotizaciones efectuadas en otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo se tienen en cuenta para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
Otra cosa es que la comunicación entre países a menudo no es lo suficientemente fluida y la documentación necesaria para su reconocimiento se demora.
Ciertamente, 9 meses es demasiado tiempo para la tramitación de la prestación. A ello se une que en estos tiempos excepcionales el SEPE está cerrado y desbordado de trabajo. Espero, no obstante, que te lo puedan resolver pronto.
Efectivamente, en el Régimen Especial de Artistas se establece un porcentaje de retención mínimo del 15%.
Sin embargo, el artículo 1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, establece: “Cinco. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos”.
Según lo cual, la norma de retención mínima del 15% no afectaría a ese colectivo.
Puedes encontrar más información sobre el régimen de artistas en este artículo.
En principio, cobrarás la prestación por desempleo derivada del ERTE de NISSAN.
En cambio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del régimen de autónomos regulada con motivo de la crisis sanitaria del Covid, establece que “será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social”.
Por tanto, previsiblemente, esta no te la abonarán debido a que será incompatible con la otra prestación que recibirás por el ERTE.
Juan A.
Buenos días, Maika:
Como dices, iniciar una actividad puede ser a menudo farragoso. Te dejo, sin embargo, un artículo para guiarte, paso por paso, en el proceso de darte de alta de autónomo para poder empezar con tu empresa.
También información para calcular la rentabilidad que tu negocio te puede proporcionar.
En último término, y en caso de que te resulte demasiado complicado, podrás encontrar ayuda especializada entre nuestros asesores próximos a tu localidad.
Un saludo.
Juan A.
Buenos días, Daniel:
En principio, la ley establece que deberá hacerse según los usos y costumbres de la empresa. Sin embargo, únicamente se podrán requerir intereses de demora desde el mes siguiente a que el salario debió ser efectivo.
En cuanto a lo que cobrarás de baja, y salvo mejora por pacto o convenio, cobrarías el 60% a partir del tercer día (hasta del día 15 sería a cargo de la empresa y a partir de entonces de la S.S.) y el 75% a partir del día 21. No obstante, todo seria por pago delegado: la empresa de lo abonará en la nómina y luego descontará la parte que correspondiera a la S.S. del importe de sus seguros sociales.
Si fuera por contingencia profesional, sería el 75% desde el día de la baja.
Un saludo.
Juan A.
Buenos días, Cris:
Hay 3 días de plazo para efectuar la comunicación a la TGSS de la baja en autónomos. Por tanto, hoy día 6 aún podrías comunicar la baja con fecha efectiva del día 3 de abril.
Efectivamente, no sería compatible la prestación con el alta en el RETA. Sí que lo sería si estando en paro iniciaras un trabajo por cuenta propia. Pero en tu situación, en que ya estabas de alta, te daría problemas.
Un saludo
Helena Fernández
Buenos días, Pedro:
Lo que expones es un caso del todo habitual. Ocurre que cuando una empresa extingue un contrato sin que el trabajador hubiera disfrutado sus vacaciones correspondientes, debe pagárselas (lo que se realiza en el finiquito), pero también debe cotizarlas. De forma que esos días de vacaciones que no se disfrutaron, se suman como periodo de alta con posterioridad a la fecha de despido.
Aunque, ciertamente, sí que te han dado de baja a 17 de marzo.
Lo que ocurre en este caso, es que el Servicio Público de Empleo no admite tu solicitud de desempleo hasta después del 3 de abril, que finalizan tus vacaciones.
Lo que planteas es, en realidad, algo normal.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días:
Me temo que ha habido algún problema con tu pregunta. ¿La puedes volver a formular?
Saludos.
Juan A.
Buenos día, Manuel:
Por la información que expones, sí que estarías obligado a realizar la declaración de la renta: al tener 2 pagadores, superando en conjunto los 14.000 € y el segundo por un importe superior a los 1.500 €.
No obstante, para saber si te podrías beneficiar de alguna ventaja, habría que conocer tus circunstancias personales concretas. También puedes consultar este artículo sobre cómo pagar menos en la declaración.
Para ayudarte, puedes consultar a alguno de nuestros asesores próximos a tu localidad.
Un saludo.
Juan A.
Buenos días, Katia:
Antes que nada, lamento mucho tu situación y la actitud de tu jefe.
Con carácter general, en España el despido es libre, pero no gratuito. Con esto quiero decir que, en principio, tu jefe sí que te podría despedir aunque no con un si no denuncias el despido disciplinario, no conlleva indemnización, sino con 33 días por año trabajado. Pero para ello se tiene que declarar la improcedencias del despido.
Para ello, tendrás que acudir al Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes al fin del Estado de Alarma e interponer demanda por despido improcedente.
Es seguro que te reconocerán esa improcedencia e, incluso, se podría estudiar la posibilidad de la nulidad, con reincorporación y pago de los salarios de tramitación.
Es mejor que no firmes ninguna documentación, a no ser el acuses de recibo de un burofax a los únicos efectos de haberlo recibido. Porque la única baza de la empresa es que firmases algún documento reconociendo algún hecho ficticio que te perjudique.
En cualquier caso, si necesitas ayuda profesional personalizada, te dejo este link donde podrás encontrar quién te guíe en el proceso.
Ánimo y buena suerte.
Un saludo.
Fernando
Buenos días, Christophe:
Efectivamente, las cotizaciones efectuadas en otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo se tienen en cuenta para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
Otra cosa es que la comunicación entre países a menudo no es lo suficientemente fluida y la documentación necesaria para su reconocimiento se demora.
Ciertamente, 9 meses es demasiado tiempo para la tramitación de la prestación. A ello se une que en estos tiempos excepcionales el SEPE está cerrado y desbordado de trabajo. Espero, no obstante, que te lo puedan resolver pronto.
Recibe un saludo.
Fernando
Buenos días:
Efectivamente, en el Régimen Especial de Artistas se establece un porcentaje de retención mínimo del 15%.
Sin embargo, el artículo 1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, establece: “Cinco. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos”.
Según lo cual, la norma de retención mínima del 15% no afectaría a ese colectivo.
Puedes encontrar más información sobre el régimen de artistas en este artículo.
Un saludo.
Fernando
Buenos días, Raúl:
En principio, cobrarás la prestación por desempleo derivada del ERTE de NISSAN.
En cambio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del régimen de autónomos regulada con motivo de la crisis sanitaria del Covid, establece que “será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social”.
Por tanto, previsiblemente, esta no te la abonarán debido a que será incompatible con la otra prestación que recibirás por el ERTE.
Saludos cordiales.