Que las empresas obliguen a coger las vacaciones es ilegal. Por un lado porque debe ser por acuerdo o convenio, y por otro porque deben establecerse con al menos 2 meses de antelación.
Para ello se puede demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social en los 20 días siguientes.
Otra cosa es que lo que hayas firmado diga precisamente que ha habido acuerdo y notificación previa, y ayude a la empresa a acreditarlo. Depende de lo firmado.
De no ser posibles, ciertamente para este tipo de situaciones se previeron los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). El ERTE por fuerza mayor que el Ejecutivo ha ampliado para esta crisis sanitaria, posibilita a la empresa a suspender (que no extinguir) el contrato mientras dure la crisis del Covid, para reincorporarse a su término. La empresa continúa cotizando por el empleado, aunque sin pagarle el salario. El trabajador, a su vez, puede solicitar la prestación de desempleo al SEPE, mientras dure la situación, por el 70% del salario que venía percibiendo.
Todo ello al margen de que si se resulta contagiado o confinado específicamente, el Servicio Público de Salud proporcionará un parte de baja al trabajador que, a efectos de la prestación, será asimilado a una baja laboral por contingencia profesional, que conlleva el pago del 75% de la base de cotización.
Con estas medidas se busca evitar el despido definitivo de los empleados.
Los autónomos societarios pueden darse de baja en el RETA siempre que no trabajen en la sociedad ni desempeñen el cargo de administrador. La TGSS puede requerir una declaración jurada en ese sentido. Todo ello suponiendo que la sociedad va a continuar en marcha bajo la dirección de algún otro socio.
En otro caso, para darse de baja en el régimen de autónomos habría que cesar la actividad de la sociedad, al menos temporalmente, y aportar el justificante del modelo censal a la Seguridad Social.
Ciertamente, el CoVid-19 ha puesto patas arriba a todo el país. Por ahora, las únicas medidas que se han tomado para las Pymes es el aplazamiento de las liquidaciones con la Agencia Tributaria durante 6 meses.
En caso de que finalmente tuvieras que cerrar definitivamente, podrías tener la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad: el “paro de autónomos”. No obstante, para recibirlo tendrías que cumplir determinados requisitos, como pérdidas del 10% durante 12 meses. Aunque está por ver si se acepta también para justificarlo el Covid como razón de fuerza mayor.
Sería de esperar que próximamente el Gobierno apruebe alguna medida que ayude a aliviar esta situación tan dramática.
La inversión inicial va a depender mucho de la magnitud del proyecto en que te quieras embarcar. Me refiero a la zona de la ciudad en que te quieras establecer, las características del local, si vas a ejercer tu actividad como una sociedad, si quieres contratar empleados…
En nuestro listado de asesores próximos a tu localidad, podrás encontrar expertos que estudiarán tu caso particular y te ayudarán en el proceso.
En principio, el importe del subsidio para mayores de 52 años es de 430 € mensuales.
El mes que cobraste 200 € entiendo que fue porque no computaba el mes completo (puede que reiniciaras a mediados de mes), y el de 501 € debió tratarse de una regularización.
Para conocer la razón concreta de tu caso, lo mejor es que te pongas en contacto con el Servicio Público de Empleo (SEPE), que te podrán explicar en detalle la razón de esas variaciones en tu prestación.
Sin tener toda la información, me resulta difícil conocer la razón reducción de 4 meses en el periodo de percepción del subsidio. En principio, se me ocurre que se pueda deber a un problema formal, de plazos de inscripción y solicitud.
La Tesorería General de la Seguridad Social sí que puede aplicar bonificaciones de forma automática sin necesidad de que las solicites.
El motivo puede variar mucho en función de tus circunstancias personales. También ten en cuenta que en situación de pluriactividad existe exclusión de cotizar por incapacidad temporal (IT) en el régimen de autónomos.
En caso de que las oficinas de la TGSS te queden lejos, puedes llamar al teléfono de información 901 50 20 50 y solicitar información sobre tu caso particular.
No existe un modelo normalizado para presentarlo. Lo suyo sería que ese recurso te ayudara a elaborarlo un experto.
No obstante, asegúrate de que el domicilio que tienes informado es el correcto, puesto que pueden habértelo enviado a uno antiguo y haberlo dado por comunicado tras su publicación en el boletín oficial de tu comunidad.
Si necesitas ayuda para ello, puedes consultar a un asesor jurídico experto en la materia próximo a tu localidad.
El Estatuto de los Trabajadores no expresa una fecha concreta límite para el abono de las nóminas, aunque sí que dice que no puede pasar de 1 mes.
El texto dice textualmente: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
A partir de ese mes, generaría derecho al pago de intereses a un tipo del 10% anual.
Juan A.
Buenas tardes, Thanos:
Que las empresas obliguen a coger las vacaciones es ilegal. Por un lado porque debe ser por acuerdo o convenio, y por otro porque deben establecerse con al menos 2 meses de antelación.
Para ello se puede demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social en los 20 días siguientes.
Otra cosa es que lo que hayas firmado diga precisamente que ha habido acuerdo y notificación previa, y ayude a la empresa a acreditarlo. Depende de lo firmado.
Entre las posibilidades más beneficiosas, estarían el teletrabajo y la reducción voluntaria de jornada por necesidades de conciliación familiar, en caso de ser posibles.
De no ser posibles, ciertamente para este tipo de situaciones se previeron los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). El ERTE por fuerza mayor que el Ejecutivo ha ampliado para esta crisis sanitaria, posibilita a la empresa a suspender (que no extinguir) el contrato mientras dure la crisis del Covid, para reincorporarse a su término. La empresa continúa cotizando por el empleado, aunque sin pagarle el salario. El trabajador, a su vez, puede solicitar la prestación de desempleo al SEPE, mientras dure la situación, por el 70% del salario que venía percibiendo.
Todo ello al margen de que si se resulta contagiado o confinado específicamente, el Servicio Público de Salud proporcionará un parte de baja al trabajador que, a efectos de la prestación, será asimilado a una baja laboral por contingencia profesional, que conlleva el pago del 75% de la base de cotización.
Con estas medidas se busca evitar el despido definitivo de los empleados.
Saludos cordiales.
Juan A.
Buenas tardes, Laura:
Los autónomos societarios pueden darse de baja en el RETA siempre que no trabajen en la sociedad ni desempeñen el cargo de administrador. La TGSS puede requerir una declaración jurada en ese sentido. Todo ello suponiendo que la sociedad va a continuar en marcha bajo la dirección de algún otro socio.
En otro caso, para darse de baja en el régimen de autónomos habría que cesar la actividad de la sociedad, al menos temporalmente, y aportar el justificante del modelo censal a la Seguridad Social.
Un saludo.
Fernando
Buenos días, Joaquín:
Ciertamente, el CoVid-19 ha puesto patas arriba a todo el país. Por ahora, las únicas medidas que se han tomado para las Pymes es el aplazamiento de las liquidaciones con la Agencia Tributaria durante 6 meses.
No obstante, en caso de que tu actividad se haya parado, siempre te queda la posibilidad de darla de baja en Hacienda y la Seguridad Social temporalmente, para ahorrarte impuestos y las cuotas de autónomos.
En caso de que finalmente tuvieras que cerrar definitivamente, podrías tener la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad: el “paro de autónomos”. No obstante, para recibirlo tendrías que cumplir determinados requisitos, como pérdidas del 10% durante 12 meses. Aunque está por ver si se acepta también para justificarlo el Covid como razón de fuerza mayor.
Sería de esperar que próximamente el Gobierno apruebe alguna medida que ayude a aliviar esta situación tan dramática.
Mucho ánimo! Un saludo.
Fernando
Buenos días, Selene:
Puedes encontrar toda la información para iniciar tu proyecto textil en nuestro artículo sobre cómo crear una tienda de ropa.
Además, seguramente podrás acogerte a la tarifa plana de autónomos de 60 € al mes.
La inversión inicial va a depender mucho de la magnitud del proyecto en que te quieras embarcar. Me refiero a la zona de la ciudad en que te quieras establecer, las características del local, si vas a ejercer tu actividad como una sociedad, si quieres contratar empleados…
En nuestro listado de asesores próximos a tu localidad, podrás encontrar expertos que estudiarán tu caso particular y te ayudarán en el proceso.
Saludos cordiales.
Fernando
Buenos días, Fanny:
En principio, el importe del subsidio para mayores de 52 años es de 430 € mensuales.
El mes que cobraste 200 € entiendo que fue porque no computaba el mes completo (puede que reiniciaras a mediados de mes), y el de 501 € debió tratarse de una regularización.
Para conocer la razón concreta de tu caso, lo mejor es que te pongas en contacto con el Servicio Público de Empleo (SEPE), que te podrán explicar en detalle la razón de esas variaciones en tu prestación.
Podrás ver toda la información sobre la ayuda para mayores de 52 años en nuestro artículo.
Un saludo.
Fernando
Buenas, Juan José:
Sin tener toda la información, me resulta difícil conocer la razón reducción de 4 meses en el periodo de percepción del subsidio. En principio, se me ocurre que se pueda deber a un problema formal, de plazos de inscripción y solicitud.
Te dejo un enlace a un artículo sobre el subsidio por insuficiencia de cuota, por si te puede aportar algo de información.
Un saludo.
Fernando
Buenas tardes, Paulina:
La Tesorería General de la Seguridad Social sí que puede aplicar bonificaciones de forma automática sin necesidad de que las solicites.
El motivo puede variar mucho en función de tus circunstancias personales. También ten en cuenta que en situación de pluriactividad existe exclusión de cotizar por incapacidad temporal (IT) en el régimen de autónomos.
En caso de que las oficinas de la TGSS te queden lejos, puedes llamar al teléfono de información 901 50 20 50 y solicitar información sobre tu caso particular.
Recibe un saludo.
Juan A.
Buenas tardes, Xavier:
No existe un modelo normalizado para presentarlo. Lo suyo sería que ese recurso te ayudara a elaborarlo un experto.
No obstante, asegúrate de que el domicilio que tienes informado es el correcto, puesto que pueden habértelo enviado a uno antiguo y haberlo dado por comunicado tras su publicación en el boletín oficial de tu comunidad.
Si necesitas ayuda para ello, puedes consultar a un asesor jurídico experto en la materia próximo a tu localidad.
Un saludo.
Fernando
Buenas tardes, Naiara:
El Estatuto de los Trabajadores no expresa una fecha concreta límite para el abono de las nóminas, aunque sí que dice que no puede pasar de 1 mes.
El texto dice textualmente: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
A partir de ese mes, generaría derecho al pago de intereses a un tipo del 10% anual.
Desarrollamos esa cuestión en el artículo de fecha límite para el pago de salarios.
Un saludo.