Si vas a ser la titular del negocio, a realizar labores de dirección o administración de la sociedad, o a trabajar en esa actividad por cuenta propia, sí que vas a tener que darte de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Aunque desempeñes otro trabajo en un régimen distinto de la S.S. (como por ejemplo en Régimen General), deberás también cotizar, con carácter general, como trabajadora autónoma por esta actividad de apartamentos turísticos rurales.
Podrías apuntarte en la Lista Robinson, para dejar de recibir spam.
En caso de que continuara, deberías ponerte en contacto con quien te llama para ejercitar tu derechos de oposición o supresión del tratamiento de tus datos.
Podrías montar el negocio y actuar como empresaria organizando los medios de producción y humanos (en tu caso contratando profesionales de la educación). En principio, no deberías tener ningún problema.
A la hora de montar un negocio es importante que observes la diversa normativa que vas a necesitar para obtener la licencia de tu actividad de camping.
La normativa sobre distancia mínima del mar lo regula la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Sobre los campings de la Comunidad Valenciana existe regulación propia en el Decreto 6/2015 para campings y áreas pernocta en tránsito autocaravanas.
Pueden existir también otras limitaciones a nivel local, que deberás consultar en tu ayuntamiento.
Si necesitas ayuda profesional más específica para la apertura de tu negocio, puedes acudir a nuestro registro de asesorías en tu comunidad.
Por lo que cuentas, se trata de un caso flagrante de explotación laboral en el que se vulneran multitud de los límites de jornada recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Siempre sería posible ausentarse del puesto de trabajo en base al riesgo para la salud que supone un trabajo tan prolongado y sin descanso.
No obstante, en general es preferible hacerlo una vez interpuesta denuncia ante el Juzgado o la Inspección de Trabajo. Ten en cuenta que el despido como represalia por haber denunciado a la empresa es nulo. Te puede interesar nuestro artículo sobre explotación laboral.
También puede ser recomendable que acudas a ayuda profesional. Para ello te dejo nuestro enlace a asesores cerca de tu localidad, que te podrán proporcionar consejo más personalizado.
Lamentablemente, no podemos proporcionar servicio técnico del software Contasol. Tal vez accediendo a su web o contactando con ellos te puedan solucionar las dudas.
Entre los requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años está el haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 entre los últimos 15, y tener como mínimo 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Habría que ver detalladamente el alcance y contenido del convenio iberoamericano aplicable en tu caso. Aunque es posible que únicamente compute el periodo cotizado en España.
Te recomiendo, no obstante, que plantees tu caso directamente en las oficinas del SEPE o consultes con alguno de nuestros asesores próximos a tu localidad, de forma que pueda estudiar tu caso de forma más concreta.
En mi opinión, en esa parte del artículo se refiere más bien a «autónomos colaboradores familiares», que es cuando un autónomo contrata a un familiar, y no a «autónomos económicamente dependientes», que es cuando el 75% de los ingresos provienen de un mismo cliente, y que sería tu caso (TRADE).
En el caso de socios o administradores de sociedades y de familiares colaboradores, sí que estaban fuera del ámbito de aplicación de la reducción y la TGSS los denegaba, tras lo cual en algunas ocasiones se recurría judicialmente.
Sin embargo, los autónomos dependientes (TRADE) sí que se cumplirían los requisitos para su aplicación y no debería haber ningún problema para beneficiarse de la tarifa plana.
Incluso, en los últimos años se han eliminado ciertos requisitos para los TRADE, como el ser menor de 30 años o el no poder tener trabajadores por cuenta ajena.
En definitiva, bajo mi punto de vista no deberías tener ningún problema para acogerte a la tarifa plana siendo autónoma económicamente dependiente.
Fernando
Buenas tardes, Carmen:
Si vas a ser la titular del negocio, a realizar labores de dirección o administración de la sociedad, o a trabajar en esa actividad por cuenta propia, sí que vas a tener que darte de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Aunque desempeñes otro trabajo en un régimen distinto de la S.S. (como por ejemplo en Régimen General), deberás también cotizar, con carácter general, como trabajadora autónoma por esta actividad de apartamentos turísticos rurales.
Un saludo.
Juan A.
Buenas tardes, Rubén:
Podrías apuntarte en la Lista Robinson, para dejar de recibir spam.
En caso de que continuara, deberías ponerte en contacto con quien te llama para ejercitar tu derechos de oposición o supresión del tratamiento de tus datos.
Como última opción, siempre puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y presentar una reclamación de tutela de derechos.
Saludos cordiales.
Helena Fernández
Buenas tardes, María José:
Podrías montar el negocio y actuar como empresaria organizando los medios de producción y humanos (en tu caso contratando profesionales de la educación). En principio, no deberías tener ningún problema.
Un saludo.
Fernando
Buenas tardes, Irene:
A la hora de montar un negocio es importante que observes la diversa normativa que vas a necesitar para obtener la licencia de tu actividad de camping.
La normativa sobre distancia mínima del mar lo regula la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Sobre los campings de la Comunidad Valenciana existe regulación propia en el Decreto 6/2015 para campings y áreas pernocta en tránsito autocaravanas.
Pueden existir también otras limitaciones a nivel local, que deberás consultar en tu ayuntamiento.
Si necesitas ayuda profesional más específica para la apertura de tu negocio, puedes acudir a nuestro registro de asesorías en tu comunidad.
Un saludo.
Juan A.
Buenas tardes, Juan:
Las condiciones de disfrute de la tarifa plana son las dispuestas en el momento del alta en el Régimen de Autónomos.
De forma que a la ampliación de los 12 meses se podrán acoger los que se den de alta después de haber entrado en vigor esa nueva normativa.
Por lo tanto, me temo que no será posible ampliarla por la diferencia.
Un saludo.
Juan A.
Buenas tardes, Bárbara:
Por lo que cuentas, se trata de un caso flagrante de explotación laboral en el que se vulneran multitud de los límites de jornada recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Siempre sería posible ausentarse del puesto de trabajo en base al riesgo para la salud que supone un trabajo tan prolongado y sin descanso.
No obstante, en general es preferible hacerlo una vez interpuesta denuncia ante el Juzgado o la Inspección de Trabajo. Ten en cuenta que el despido como represalia por haber denunciado a la empresa es nulo. Te puede interesar nuestro artículo sobre explotación laboral.
También puede ser recomendable que acudas a ayuda profesional. Para ello te dejo nuestro enlace a asesores cerca de tu localidad, que te podrán proporcionar consejo más personalizado.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Bárbara:
Lamentablemente, no podemos proporcionar servicio técnico del software Contasol. Tal vez accediendo a su web o contactando con ellos te puedan solucionar las dudas.
Saludos.
Fernando
Buenas tardes:
Entre los requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años está el haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 entre los últimos 15, y tener como mínimo 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Habría que ver detalladamente el alcance y contenido del convenio iberoamericano aplicable en tu caso. Aunque es posible que únicamente compute el periodo cotizado en España.
Te recomiendo, no obstante, que plantees tu caso directamente en las oficinas del SEPE o consultes con alguno de nuestros asesores próximos a tu localidad, de forma que pueda estudiar tu caso de forma más concreta.
Un saludo.
Juan A.
Hola, Berta:
En mi opinión, en esa parte del artículo se refiere más bien a «autónomos colaboradores familiares», que es cuando un autónomo contrata a un familiar, y no a «autónomos económicamente dependientes», que es cuando el 75% de los ingresos provienen de un mismo cliente, y que sería tu caso (TRADE).
En el caso de socios o administradores de sociedades y de familiares colaboradores, sí que estaban fuera del ámbito de aplicación de la reducción y la TGSS los denegaba, tras lo cual en algunas ocasiones se recurría judicialmente.
Sin embargo, los autónomos dependientes (TRADE) sí que se cumplirían los requisitos para su aplicación y no debería haber ningún problema para beneficiarse de la tarifa plana.
Incluso, en los últimos años se han eliminado ciertos requisitos para los TRADE, como el ser menor de 30 años o el no poder tener trabajadores por cuenta ajena.
En definitiva, bajo mi punto de vista no deberías tener ningún problema para acogerte a la tarifa plana siendo autónoma económicamente dependiente.
Un saludo, Berta.