Entre los requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años está el haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 entre los últimos 15, y tener como mínimo 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Habría que ver detalladamente el alcance y contenido del convenio iberoamericano aplicable en tu caso. Aunque es posible que únicamente compute el periodo cotizado en España.
Te recomiendo, no obstante, que plantees tu caso directamente en las oficinas del SEPE o consultes con alguno de nuestros asesores próximos a tu localidad, de forma que pueda estudiar tu caso de forma más concreta.
La elección de iniciar un negocio depende de múltiples factores para la toma de decisiones, tales como el tipo de actividad a desempeñar e idea de negocio.
Las 2 ciudades que nos indicas tienen sus pros y sus contras, y habría que realizar un estudio de mercado para apoyar esa decisión.
Te dejamos un par de enlaces de nuestra web donde podrás encontrar información sobre negocios rentables en España.
En principio, sí que debería cobrarse en el momento de la extinción de la relación laboral. A partir de ahí, se podrían reclamar también intereses de demora.
Habría 12 meses de plazo para reclamar los salarios no cobrados y los importes del finiquito. En este sentido, no habría problema de plazo.
Lo que sí podría pasar al esperar ese mes es el plazo para la reclamación de improcedencia en la causa del despido. Para esto hay 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
Si necesitas ayuda personalizada para revisar tu caso, puedes ponerte en contacto con alguno de los asesores próximos a tu localidad dentro de nuestro directorio de asesorías.
Fernando
Buenas tardes:
Entre los requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años está el haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 entre los últimos 15, y tener como mínimo 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Habría que ver detalladamente el alcance y contenido del convenio iberoamericano aplicable en tu caso. Aunque es posible que únicamente compute el periodo cotizado en España.
Te recomiendo, no obstante, que plantees tu caso directamente en las oficinas del SEPE o consultes con alguno de nuestros asesores próximos a tu localidad, de forma que pueda estudiar tu caso de forma más concreta.
Un saludo.
Fernando
Buenas, Susana:
La elección de iniciar un negocio depende de múltiples factores para la toma de decisiones, tales como el tipo de actividad a desempeñar e idea de negocio.
Las 2 ciudades que nos indicas tienen sus pros y sus contras, y habría que realizar un estudio de mercado para apoyar esa decisión.
Te dejamos un par de enlaces de nuestra web donde podrás encontrar información sobre negocios rentables en España.
Negocios rentables
Negocios rentables por comunidades autónomas
Un saludo,
Fernando.
Fernando
Buenas, Marcela:
En principio, sí que debería cobrarse en el momento de la extinción de la relación laboral. A partir de ahí, se podrían reclamar también intereses de demora.
Habría 12 meses de plazo para reclamar los salarios no cobrados y los importes del finiquito. En este sentido, no habría problema de plazo.
Lo que sí podría pasar al esperar ese mes es el plazo para la reclamación de improcedencia en la causa del despido. Para esto hay 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
Si necesitas ayuda personalizada para revisar tu caso, puedes ponerte en contacto con alguno de los asesores próximos a tu localidad dentro de nuestro directorio de asesorías.
Saludos cordiales,
Fernando