Como dices, iniciar una actividad puede ser a menudo farragoso. Te dejo, sin embargo, un artículo para guiarte, paso por paso, en el proceso de darte de alta de autónomo para poder empezar con tu empresa.
En último término, y en caso de que te resulte demasiado complicado, podrás encontrar ayuda especializada entre nuestros asesores próximos a tu localidad.
En principio, la ley establece que deberá hacerse según los usos y costumbres de la empresa. Sin embargo, únicamente se podrán requerir intereses de demora desde el mes siguiente a que el salario debió ser efectivo.
En cuanto a lo que cobrarás de baja, y salvo mejora por pacto o convenio, cobrarías el 60% a partir del tercer día (hasta del día 15 sería a cargo de la empresa y a partir de entonces de la S.S.) y el 75% a partir del día 21. No obstante, todo seria por pago delegado: la empresa de lo abonará en la nómina y luego descontará la parte que correspondiera a la S.S. del importe de sus seguros sociales.
Hay 3 días de plazo para efectuar la comunicación a la TGSS de la baja en autónomos. Por tanto, hoy día 6 aún podrías comunicar la baja con fecha efectiva del día 3 de abril.
Efectivamente, no sería compatible la prestación con el alta en el RETA. Sí que lo sería si estando en paro iniciaras un trabajo por cuenta propia. Pero en tu situación, en que ya estabas de alta, te daría problemas.
Por la información que expones, sí que estarías obligado a realizar la declaración de la renta: al tener 2 pagadores, superando en conjunto los 14.000 € y el segundo por un importe superior a los 1.500 €.
No obstante, para saber si te podrías beneficiar de alguna ventaja, habría que conocer tus circunstancias personales concretas. También puedes consultar este artículo sobre cómo pagar menos en la declaración.
Antes que nada, lamento mucho tu situación y la actitud de tu jefe.
Con carácter general, en España el despido es libre, pero no gratuito. Con esto quiero decir que, en principio, tu jefe sí que te podría despedir aunque no con un si no denuncias el despido disciplinario, no conlleva indemnización, sino con 33 días por año trabajado. Pero para ello se tiene que declarar la improcedencias del despido.
Para ello, tendrás que acudir al Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes al fin del Estado de Alarma e interponer demanda por despido improcedente.
Es seguro que te reconocerán esa improcedencia e, incluso, se podría estudiar la posibilidad de la nulidad, con reincorporación y pago de los salarios de tramitación.
Es mejor que no firmes ninguna documentación, a no ser el acuses de recibo de un burofax a los únicos efectos de haberlo recibido. Porque la única baza de la empresa es que firmases algún documento reconociendo algún hecho ficticio que te perjudique.
En cualquier caso, si necesitas ayuda profesional personalizada, te dejo este link donde podrás encontrar quién te guíe en el proceso.
Que las empresas obliguen a coger las vacaciones es ilegal. Por un lado porque debe ser por acuerdo o convenio, y por otro porque deben establecerse con al menos 2 meses de antelación.
Para ello se puede demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social en los 20 días siguientes.
Otra cosa es que lo que hayas firmado diga precisamente que ha habido acuerdo y notificación previa, y ayude a la empresa a acreditarlo. Depende de lo firmado.
De no ser posibles, ciertamente para este tipo de situaciones se previeron los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). El ERTE por fuerza mayor que el Ejecutivo ha ampliado para esta crisis sanitaria, posibilita a la empresa a suspender (que no extinguir) el contrato mientras dure la crisis del Covid, para reincorporarse a su término. La empresa continúa cotizando por el empleado, aunque sin pagarle el salario. El trabajador, a su vez, puede solicitar la prestación de desempleo al SEPE, mientras dure la situación, por el 70% del salario que venía percibiendo.
Todo ello al margen de que si se resulta contagiado o confinado específicamente, el Servicio Público de Salud proporcionará un parte de baja al trabajador que, a efectos de la prestación, será asimilado a una baja laboral por contingencia profesional, que conlleva el pago del 75% de la base de cotización.
Con estas medidas se busca evitar el despido definitivo de los empleados.
Los autónomos societarios pueden darse de baja en el RETA siempre que no trabajen en la sociedad ni desempeñen el cargo de administrador. La TGSS puede requerir una declaración jurada en ese sentido. Todo ello suponiendo que la sociedad va a continuar en marcha bajo la dirección de algún otro socio.
En otro caso, para darse de baja en el régimen de autónomos habría que cesar la actividad de la sociedad, al menos temporalmente, y aportar el justificante del modelo censal a la Seguridad Social.
No existe un modelo normalizado para presentarlo. Lo suyo sería que ese recurso te ayudara a elaborarlo un experto.
No obstante, asegúrate de que el domicilio que tienes informado es el correcto, puesto que pueden habértelo enviado a uno antiguo y haberlo dado por comunicado tras su publicación en el boletín oficial de tu comunidad.
Si necesitas ayuda para ello, puedes consultar a un asesor jurídico experto en la materia próximo a tu localidad.
Juan A.
Buenos días, Maika:
Como dices, iniciar una actividad puede ser a menudo farragoso. Te dejo, sin embargo, un artículo para guiarte, paso por paso, en el proceso de darte de alta de autónomo para poder empezar con tu empresa.
También información para calcular la rentabilidad que tu negocio te puede proporcionar.
En último término, y en caso de que te resulte demasiado complicado, podrás encontrar ayuda especializada entre nuestros asesores próximos a tu localidad.
Un saludo.
Juan A.
Buenos días, Daniel:
En principio, la ley establece que deberá hacerse según los usos y costumbres de la empresa. Sin embargo, únicamente se podrán requerir intereses de demora desde el mes siguiente a que el salario debió ser efectivo.
En cuanto a lo que cobrarás de baja, y salvo mejora por pacto o convenio, cobrarías el 60% a partir del tercer día (hasta del día 15 sería a cargo de la empresa y a partir de entonces de la S.S.) y el 75% a partir del día 21. No obstante, todo seria por pago delegado: la empresa de lo abonará en la nómina y luego descontará la parte que correspondiera a la S.S. del importe de sus seguros sociales.
Si fuera por contingencia profesional, sería el 75% desde el día de la baja.
Un saludo.
Juan A.
Buenos días, Cris:
Hay 3 días de plazo para efectuar la comunicación a la TGSS de la baja en autónomos. Por tanto, hoy día 6 aún podrías comunicar la baja con fecha efectiva del día 3 de abril.
Efectivamente, no sería compatible la prestación con el alta en el RETA. Sí que lo sería si estando en paro iniciaras un trabajo por cuenta propia. Pero en tu situación, en que ya estabas de alta, te daría problemas.
Un saludo
Juan A.
Buenos día, Manuel:
Por la información que expones, sí que estarías obligado a realizar la declaración de la renta: al tener 2 pagadores, superando en conjunto los 14.000 € y el segundo por un importe superior a los 1.500 €.
No obstante, para saber si te podrías beneficiar de alguna ventaja, habría que conocer tus circunstancias personales concretas. También puedes consultar este artículo sobre cómo pagar menos en la declaración.
Para ayudarte, puedes consultar a alguno de nuestros asesores próximos a tu localidad.
Un saludo.
Juan A.
Buenos días, Katia:
Antes que nada, lamento mucho tu situación y la actitud de tu jefe.
Con carácter general, en España el despido es libre, pero no gratuito. Con esto quiero decir que, en principio, tu jefe sí que te podría despedir aunque no con un si no denuncias el despido disciplinario, no conlleva indemnización, sino con 33 días por año trabajado. Pero para ello se tiene que declarar la improcedencias del despido.
Para ello, tendrás que acudir al Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes al fin del Estado de Alarma e interponer demanda por despido improcedente.
Es seguro que te reconocerán esa improcedencia e, incluso, se podría estudiar la posibilidad de la nulidad, con reincorporación y pago de los salarios de tramitación.
Es mejor que no firmes ninguna documentación, a no ser el acuses de recibo de un burofax a los únicos efectos de haberlo recibido. Porque la única baza de la empresa es que firmases algún documento reconociendo algún hecho ficticio que te perjudique.
En cualquier caso, si necesitas ayuda profesional personalizada, te dejo este link donde podrás encontrar quién te guíe en el proceso.
Ánimo y buena suerte.
Un saludo.
Juan A.
Buenas tardes, Thanos:
Que las empresas obliguen a coger las vacaciones es ilegal. Por un lado porque debe ser por acuerdo o convenio, y por otro porque deben establecerse con al menos 2 meses de antelación.
Para ello se puede demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social en los 20 días siguientes.
Otra cosa es que lo que hayas firmado diga precisamente que ha habido acuerdo y notificación previa, y ayude a la empresa a acreditarlo. Depende de lo firmado.
Entre las posibilidades más beneficiosas, estarían el teletrabajo y la reducción voluntaria de jornada por necesidades de conciliación familiar, en caso de ser posibles.
De no ser posibles, ciertamente para este tipo de situaciones se previeron los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). El ERTE por fuerza mayor que el Ejecutivo ha ampliado para esta crisis sanitaria, posibilita a la empresa a suspender (que no extinguir) el contrato mientras dure la crisis del Covid, para reincorporarse a su término. La empresa continúa cotizando por el empleado, aunque sin pagarle el salario. El trabajador, a su vez, puede solicitar la prestación de desempleo al SEPE, mientras dure la situación, por el 70% del salario que venía percibiendo.
Todo ello al margen de que si se resulta contagiado o confinado específicamente, el Servicio Público de Salud proporcionará un parte de baja al trabajador que, a efectos de la prestación, será asimilado a una baja laboral por contingencia profesional, que conlleva el pago del 75% de la base de cotización.
Con estas medidas se busca evitar el despido definitivo de los empleados.
Saludos cordiales.
Juan A.
Buenas tardes, Laura:
Los autónomos societarios pueden darse de baja en el RETA siempre que no trabajen en la sociedad ni desempeñen el cargo de administrador. La TGSS puede requerir una declaración jurada en ese sentido. Todo ello suponiendo que la sociedad va a continuar en marcha bajo la dirección de algún otro socio.
En otro caso, para darse de baja en el régimen de autónomos habría que cesar la actividad de la sociedad, al menos temporalmente, y aportar el justificante del modelo censal a la Seguridad Social.
Un saludo.
Juan A.
Buenas tardes, Xavier:
No existe un modelo normalizado para presentarlo. Lo suyo sería que ese recurso te ayudara a elaborarlo un experto.
No obstante, asegúrate de que el domicilio que tienes informado es el correcto, puesto que pueden habértelo enviado a uno antiguo y haberlo dado por comunicado tras su publicación en el boletín oficial de tu comunidad.
Si necesitas ayuda para ello, puedes consultar a un asesor jurídico experto en la materia próximo a tu localidad.
Un saludo.
Juan A.
Buenas tardes:
Te dejo un enlace al Real Decreto que regula el pago básico de la PAC donde, en el Anexo VI, se incluye un modelo de cesión de derechos de pago básico.
Un saludo.