Te dejo un enlace sobre ideas para emprender negocios rentables con información detallada sobre cada comunidad. Además, tienes la opción de desarrollarlo a través de una franquicia, que proporciona mayor acompañamiento y seguridad.
También, te dejo un enlace a un artículo sobre la rentabilidad de los negocios, que seguramente te ayudará a hacer números.
Podrías apuntarte en la Lista Robinson, para dejar de recibir spam.
En caso de que continuara, deberías ponerte en contacto con quien te llama para ejercitar tu derechos de oposición o supresión del tratamiento de tus datos.
Por lo que cuentas, se trata de un caso flagrante de explotación laboral en el que se vulneran multitud de los límites de jornada recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Siempre sería posible ausentarse del puesto de trabajo en base al riesgo para la salud que supone un trabajo tan prolongado y sin descanso.
No obstante, en general es preferible hacerlo una vez interpuesta denuncia ante el Juzgado o la Inspección de Trabajo. Ten en cuenta que el despido como represalia por haber denunciado a la empresa es nulo. Te puede interesar nuestro artículo sobre explotación laboral.
También puede ser recomendable que acudas a ayuda profesional. Para ello te dejo nuestro enlace a asesores cerca de tu localidad, que te podrán proporcionar consejo más personalizado.
En mi opinión, en esa parte del artículo se refiere más bien a «autónomos colaboradores familiares», que es cuando un autónomo contrata a un familiar, y no a «autónomos económicamente dependientes», que es cuando el 75% de los ingresos provienen de un mismo cliente, y que sería tu caso (TRADE).
En el caso de socios o administradores de sociedades y de familiares colaboradores, sí que estaban fuera del ámbito de aplicación de la reducción y la TGSS los denegaba, tras lo cual en algunas ocasiones se recurría judicialmente.
Sin embargo, los autónomos dependientes (TRADE) sí que se cumplirían los requisitos para su aplicación y no debería haber ningún problema para beneficiarse de la tarifa plana.
Incluso, en los últimos años se han eliminado ciertos requisitos para los TRADE, como el ser menor de 30 años o el no poder tener trabajadores por cuenta ajena.
En definitiva, bajo mi punto de vista no deberías tener ningún problema para acogerte a la tarifa plana siendo autónoma económicamente dependiente.
Sin duda que pueden. Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden aprovechar este beneficio como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Te dejo un enlace a nuestro artículo sobre la tarifa plana con más información.
En principio, va a ser incompatible el cobro de la pensión por incapacidad total y el subsidio para mayores de 52 años. Además, el subsidio sería inferior (430 €) a lo que actualmente cobras de incapacidad, y no se adicionaría.
El tiempo que llevas cotizado sí que va a computar a efectos de la jubilación en el momento en que la comiences a recibir.
No obstante, te recomendamos que acudas al Servicio Público de Empleo y plantees tu caso concreto, por si estuvieras en algún supuesto en que, revisando tus peculiaridades en detalle, sí que pudieras acogerte a algún beneficio.
Quería decir que, tanto si los 12.511 € anuales a los que te refieres, fueran salario bruto como neto (restando deducciones y retenciones), la cifra estaría por debajo del mínimo exento de 14.000 €. Por tanto, en principio, no habría que retener por esa cantidad.
Juan A.
Buenos días, Adolfo:
Te dejo un enlace sobre ideas para emprender negocios rentables con información detallada sobre cada comunidad. Además, tienes la opción de desarrollarlo a través de una franquicia, que proporciona mayor acompañamiento y seguridad.
También, te dejo un enlace a un artículo sobre la rentabilidad de los negocios, que seguramente te ayudará a hacer números.
Un saludo.
Juan A.
Buenas tardes, Rubén:
Podrías apuntarte en la Lista Robinson, para dejar de recibir spam.
En caso de que continuara, deberías ponerte en contacto con quien te llama para ejercitar tu derechos de oposición o supresión del tratamiento de tus datos.
Como última opción, siempre puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y presentar una reclamación de tutela de derechos.
Saludos cordiales.
Juan A.
Buenas tardes, Juan:
Las condiciones de disfrute de la tarifa plana son las dispuestas en el momento del alta en el Régimen de Autónomos.
De forma que a la ampliación de los 12 meses se podrán acoger los que se den de alta después de haber entrado en vigor esa nueva normativa.
Por lo tanto, me temo que no será posible ampliarla por la diferencia.
Un saludo.
Juan A.
Buenas tardes, Bárbara:
Por lo que cuentas, se trata de un caso flagrante de explotación laboral en el que se vulneran multitud de los límites de jornada recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Siempre sería posible ausentarse del puesto de trabajo en base al riesgo para la salud que supone un trabajo tan prolongado y sin descanso.
No obstante, en general es preferible hacerlo una vez interpuesta denuncia ante el Juzgado o la Inspección de Trabajo. Ten en cuenta que el despido como represalia por haber denunciado a la empresa es nulo. Te puede interesar nuestro artículo sobre explotación laboral.
También puede ser recomendable que acudas a ayuda profesional. Para ello te dejo nuestro enlace a asesores cerca de tu localidad, que te podrán proporcionar consejo más personalizado.
Un saludo.
Juan A.
Hola, Berta:
En mi opinión, en esa parte del artículo se refiere más bien a «autónomos colaboradores familiares», que es cuando un autónomo contrata a un familiar, y no a «autónomos económicamente dependientes», que es cuando el 75% de los ingresos provienen de un mismo cliente, y que sería tu caso (TRADE).
En el caso de socios o administradores de sociedades y de familiares colaboradores, sí que estaban fuera del ámbito de aplicación de la reducción y la TGSS los denegaba, tras lo cual en algunas ocasiones se recurría judicialmente.
Sin embargo, los autónomos dependientes (TRADE) sí que se cumplirían los requisitos para su aplicación y no debería haber ningún problema para beneficiarse de la tarifa plana.
Incluso, en los últimos años se han eliminado ciertos requisitos para los TRADE, como el ser menor de 30 años o el no poder tener trabajadores por cuenta ajena.
En definitiva, bajo mi punto de vista no deberías tener ningún problema para acogerte a la tarifa plana siendo autónoma económicamente dependiente.
Un saludo, Berta.
Juan A.
Buenas tardes, Berta:
Sin duda que pueden. Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden aprovechar este beneficio como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Te dejo un enlace a nuestro artículo sobre la tarifa plana con más información.
Que tengas un buen día.
Juan A.
Buenos días, José Antonio:
En principio, va a ser incompatible el cobro de la pensión por incapacidad total y el subsidio para mayores de 52 años. Además, el subsidio sería inferior (430 €) a lo que actualmente cobras de incapacidad, y no se adicionaría.
El tiempo que llevas cotizado sí que va a computar a efectos de la jubilación en el momento en que la comiences a recibir.
No obstante, te recomendamos que acudas al Servicio Público de Empleo y plantees tu caso concreto, por si estuvieras en algún supuesto en que, revisando tus peculiaridades en detalle, sí que pudieras acogerte a algún beneficio.
Te dejo más información relacionada en nuestro artículo sobre el subsidio para mayores de 52 años.
Un saludo.
Juan A.
Hola, Eduardo:
Quería decir que, tanto si los 12.511 € anuales a los que te refieres, fueran salario bruto como neto (restando deducciones y retenciones), la cifra estaría por debajo del mínimo exento de 14.000 €. Por tanto, en principio, no habría que retener por esa cantidad.
Saludos.