El Estatuto de los Trabajadores no expresa una fecha concreta límite para el abono de las nóminas, aunque sí que dice que no puede pasar de 1 mes.
El texto dice textualmente: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
A partir de ese mes, generaría derecho al pago de intereses a un tipo del 10% anual.
Te dejo un enlace a asesores próximos a Alicante, para que contactes con ellos para la posibilidad de estudiar la viabilidad del negocio y coste de locales.
También a un artículo sobre la rentabilidad de los negocios, donde podrás más encontrar más información relacionada.
En esos casos es muy importante estudiar en profundidad el contenido de esos contratos y lo que en ellos se hubiera pactado. En primer lugar, habría que revisar qué tipo de cláusulas se han acordado.
Es por eso que seguramente puedas necesitar ayuda más personalizada. Para ello, te recomiendo que acudas a alguno de nuestros expertos de nuestro listado de asesores próximos a tu localidad.
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias nos proporciona el resultado económico de la empresa en un periodo determinado. Por esa razón, podría reflejar un beneficio en el último ejercicio, sin perjuicio de que existieran pérdidas o deudas acumuladas de ejercicios anteriores.
También, ten en cuenta que el momento de contabilizar el ingreso puede no coincidir con el del cobro. De modo que pueden existir ingresos devengados pero que aún no han sido cobrados.
Ciertamente, pueden darse circunstancias que deriven en una situación como la que se te plantea. Habría que analizar en profundidad tu caso para comprobar que tus cuentas son correctas.
Si vas a ser la titular del negocio, a realizar labores de dirección o administración de la sociedad, o a trabajar en esa actividad por cuenta propia, sí que vas a tener que darte de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Aunque desempeñes otro trabajo en un régimen distinto de la S.S. (como por ejemplo en Régimen General), deberás también cotizar, con carácter general, como trabajadora autónoma por esta actividad de apartamentos turísticos rurales.
Fernando
Buenas tardes, Naiara:
El Estatuto de los Trabajadores no expresa una fecha concreta límite para el abono de las nóminas, aunque sí que dice que no puede pasar de 1 mes.
El texto dice textualmente: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
A partir de ese mes, generaría derecho al pago de intereses a un tipo del 10% anual.
Desarrollamos esa cuestión en el artículo de fecha límite para el pago de salarios.
Un saludo.
Fernando
Buenos días, Nancy:
Te dejo un enlace a asesores próximos a Alicante, para que contactes con ellos para la posibilidad de estudiar la viabilidad del negocio y coste de locales.
También a un artículo sobre la rentabilidad de los negocios, donde podrás más encontrar más información relacionada.
Saludos.
Fernando
Buenos días:
En esos casos es muy importante estudiar en profundidad el contenido de esos contratos y lo que en ellos se hubiera pactado. En primer lugar, habría que revisar qué tipo de cláusulas se han acordado.
Es por eso que seguramente puedas necesitar ayuda más personalizada. Para ello, te recomiendo que acudas a alguno de nuestros expertos de nuestro listado de asesores próximos a tu localidad.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Antonio:
Contamos con un amplio registro de asesores a lo largo de toda la geografía española.
Puedes acceder al listado y seleccionar un experto próximo a tu localidad, que te podrá atender en sus oficinas y ayudarte en lo que necesites.
Recibe un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, María José:
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias nos proporciona el resultado económico de la empresa en un periodo determinado. Por esa razón, podría reflejar un beneficio en el último ejercicio, sin perjuicio de que existieran pérdidas o deudas acumuladas de ejercicios anteriores.
También, ten en cuenta que el momento de contabilizar el ingreso puede no coincidir con el del cobro. De modo que pueden existir ingresos devengados pero que aún no han sido cobrados.
Ciertamente, pueden darse circunstancias que deriven en una situación como la que se te plantea. Habría que analizar en profundidad tu caso para comprobar que tus cuentas son correctas.
En caso de que necesites una segunda opinión, te dejo el enlace a nuestro listado de asesores próximos a tu localidad.
Saludos cordiales.
Fernando
Buenas tardes, Ricardo:
Es una pena que la empresa se haya aprovechado de ti de esa manera.
En caso de que Inspección de Trabajo no vaya más lejos, ciertamente te queda la posibilidad de demandar en el Juzgado de lo Social.
Te dejo un enlace sobre cómo denunciar a una empresa por tener trabajadores sin asegurar que te puede ayudar a saber cómo actuar.
También puedes acudir a un experto próximo a tu localidad que te ayude en el proceso.
Saludos.
Fernando
Buenas tardes, Carmen:
Si vas a ser la titular del negocio, a realizar labores de dirección o administración de la sociedad, o a trabajar en esa actividad por cuenta propia, sí que vas a tener que darte de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Aunque desempeñes otro trabajo en un régimen distinto de la S.S. (como por ejemplo en Régimen General), deberás también cotizar, con carácter general, como trabajadora autónoma por esta actividad de apartamentos turísticos rurales.
Un saludo.