Podrías montar el negocio y actuar como empresaria organizando los medios de producción y humanos (en tu caso contratando profesionales de la educación). En principio, no deberías tener ningún problema.
A la hora de montar un negocio es importante que observes la diversa normativa que vas a necesitar para obtener la licencia de tu actividad de camping.
La normativa sobre distancia mínima del mar lo regula la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Sobre los campings de la Comunidad Valenciana existe regulación propia en el Decreto 6/2015 para campings y áreas pernocta en tránsito autocaravanas.
Pueden existir también otras limitaciones a nivel local, que deberás consultar en tu ayuntamiento.
Si necesitas ayuda profesional más específica para la apertura de tu negocio, puedes acudir a nuestro registro de asesorías en tu comunidad.
Lamentablemente, no podemos proporcionar servicio técnico del software Contasol. Tal vez accediendo a su web o contactando con ellos te puedan solucionar las dudas.
Entre los requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años está el haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 entre los últimos 15, y tener como mínimo 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Habría que ver detalladamente el alcance y contenido del convenio iberoamericano aplicable en tu caso. Aunque es posible que únicamente compute el periodo cotizado en España.
Te recomiendo, no obstante, que plantees tu caso directamente en las oficinas del SEPE o consultes con alguno de nuestros asesores próximos a tu localidad, de forma que pueda estudiar tu caso de forma más concreta.
Dado que al sufrir un accidente de trabajo se acude a tratarse a la Mutua, serán sus médicos los que determinen que se trata de una contingencia profesional y expedirán el parte de baja médica por accidente laboral correspondiente.
Si, por el contratio, los médicos de la Mutua determinaran que, en realidad, se trató de una contingencia común, se deberá enviar el parte de atención al INSS, y será este organismo quien continúe con el seguimiento en adelante.
En caso de que, por ejemplo, la Mutua considerara que se trató de un accidente no laboral y se discrepe, es decir, que tu pienses que en realidad sí fue un accidente de trabajo, deberás acudir al INSS. En último término, siempre será el INSS quien dirima entre una u otra opción.
Si aún así no se estuviera de acuerdo con la resolución del INSS, ya habría que acudir a la via legal.
En principio, si estás trabajando en una empresa y te sometes a un proceso médico (en tu caso una intervención quirúrgica) el médico extenderá una baja laboral por incapacidad temporal por el tiempo que dure hasta la recuperación.
En ese periodo, cobrarás una prestación cuya cuantía dependerá de si finalmente se considera laboral o no.
Puedes encontrar más información sobre las bajas por intervención quirúrgica en nuestro artículo. Y en caso de que necesites asesoramiento más detallado, en nuestro registro de asesores laborales cercanos a tu localidad.
Aunque ha habido rumores de modificar el Estatuto de Trabajadores Económicamente Dependientes, por el momento no ha habido ningún cambio.
Para ser considerado TRADE los requisitos son: ser trabajador por cuenta propia, y realizar una actividad económica para una tercera persona de la que perciba al menos el 75% de sus ingresos. Cumpliendo esas premisas, no debería haber ningún problema.
Como decía, se han suprimido diversas bonificaciones a inicios del pasado año. No obstante, aún existen otras, a las que las empresas se pueden acoger si se cumplen los requisitos. Todo ello dependerá de tu situación personal específica y de la modalidad de contratación que tengas.
Helena Fernández
Buenas tardes, María José:
Podrías montar el negocio y actuar como empresaria organizando los medios de producción y humanos (en tu caso contratando profesionales de la educación). En principio, no deberías tener ningún problema.
Un saludo.
Fernando
Buenas tardes, Irene:
A la hora de montar un negocio es importante que observes la diversa normativa que vas a necesitar para obtener la licencia de tu actividad de camping.
La normativa sobre distancia mínima del mar lo regula la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Sobre los campings de la Comunidad Valenciana existe regulación propia en el Decreto 6/2015 para campings y áreas pernocta en tránsito autocaravanas.
Pueden existir también otras limitaciones a nivel local, que deberás consultar en tu ayuntamiento.
Si necesitas ayuda profesional más específica para la apertura de tu negocio, puedes acudir a nuestro registro de asesorías en tu comunidad.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Bárbara:
Lamentablemente, no podemos proporcionar servicio técnico del software Contasol. Tal vez accediendo a su web o contactando con ellos te puedan solucionar las dudas.
Saludos.
Fernando
Buenas tardes:
Entre los requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años está el haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 entre los últimos 15, y tener como mínimo 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Habría que ver detalladamente el alcance y contenido del convenio iberoamericano aplicable en tu caso. Aunque es posible que únicamente compute el periodo cotizado en España.
Te recomiendo, no obstante, que plantees tu caso directamente en las oficinas del SEPE o consultes con alguno de nuestros asesores próximos a tu localidad, de forma que pueda estudiar tu caso de forma más concreta.
Un saludo.
Fernando
Buenas tardes, Anonymous:
Nos alegra que te resulte interesante nuestro artículo!
En cuanto a la cita en formato APA, decir que todos nuestros artículos pertenecen a Asesorías.com y ese en concreto se elaboró en el año 2019.
Saludos cordiales!
Helena Fernández
Buenas, Amelia:
Dado que al sufrir un accidente de trabajo se acude a tratarse a la Mutua, serán sus médicos los que determinen que se trata de una contingencia profesional y expedirán el parte de baja médica por accidente laboral correspondiente.
Si, por el contratio, los médicos de la Mutua determinaran que, en realidad, se trató de una contingencia común, se deberá enviar el parte de atención al INSS, y será este organismo quien continúe con el seguimiento en adelante.
En caso de que, por ejemplo, la Mutua considerara que se trató de un accidente no laboral y se discrepe, es decir, que tu pienses que en realidad sí fue un accidente de trabajo, deberás acudir al INSS. En último término, siempre será el INSS quien dirima entre una u otra opción.
Si aún así no se estuviera de acuerdo con la resolución del INSS, ya habría que acudir a la via legal.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Amelia:
En principio, si estás trabajando en una empresa y te sometes a un proceso médico (en tu caso una intervención quirúrgica) el médico extenderá una baja laboral por incapacidad temporal por el tiempo que dure hasta la recuperación.
En ese periodo, cobrarás una prestación cuya cuantía dependerá de si finalmente se considera laboral o no.
Puedes encontrar más información sobre las bajas por intervención quirúrgica en nuestro artículo. Y en caso de que necesites asesoramiento más detallado, en nuestro registro de asesores laborales cercanos a tu localidad.
Un saludo.
Fernando
Buenos días, Sergio:
Aunque ha habido rumores de modificar el Estatuto de Trabajadores Económicamente Dependientes, por el momento no ha habido ningún cambio.
Para ser considerado TRADE los requisitos son: ser trabajador por cuenta propia, y realizar una actividad económica para una tercera persona de la que perciba al menos el 75% de sus ingresos. Cumpliendo esas premisas, no debería haber ningún problema.
Puedes consultar nuestro artículo sobre los autónomos económicamente dependientes en este enlace.
Un saludo.
Helena Fernández
Hola, Rafel:
Como decía, se han suprimido diversas bonificaciones a inicios del pasado año. No obstante, aún existen otras, a las que las empresas se pueden acoger si se cumplen los requisitos. Todo ello dependerá de tu situación personal específica y de la modalidad de contratación que tengas.
Puedes ver el listado de ayudas a la contratación de la Seguridad Social para ver si encajas en alguna.
También puedes ver información más amplia en nuestro artículo sobre bonificaciones a la contratación.
Un saludo.