Lamentablemente, no podemos proporcionar servicio técnico del software Contasol. Tal vez accediendo a su web o contactando con ellos te puedan solucionar las dudas.
En mi opinión, en esa parte del artículo se refiere más bien a «autónomos colaboradores familiares», que es cuando un autónomo contrata a un familiar, y no a «autónomos económicamente dependientes», que es cuando el 75% de los ingresos provienen de un mismo cliente, y que sería tu caso (TRADE).
En el caso de socios o administradores de sociedades y de familiares colaboradores, sí que estaban fuera del ámbito de aplicación de la reducción y la TGSS los denegaba, tras lo cual en algunas ocasiones se recurría judicialmente.
Sin embargo, los autónomos dependientes (TRADE) sí que se cumplirían los requisitos para su aplicación y no debería haber ningún problema para beneficiarse de la tarifa plana.
Incluso, en los últimos años se han eliminado ciertos requisitos para los TRADE, como el ser menor de 30 años o el no poder tener trabajadores por cuenta ajena.
En definitiva, bajo mi punto de vista no deberías tener ningún problema para acogerte a la tarifa plana siendo autónoma económicamente dependiente.
Sin duda que pueden. Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden aprovechar este beneficio como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Te dejo un enlace a nuestro artículo sobre la tarifa plana con más información.
En principio, va a ser incompatible el cobro de la pensión por incapacidad total y el subsidio para mayores de 52 años. Además, el subsidio sería inferior (430 €) a lo que actualmente cobras de incapacidad, y no se adicionaría.
El tiempo que llevas cotizado sí que va a computar a efectos de la jubilación en el momento en que la comiences a recibir.
No obstante, te recomendamos que acudas al Servicio Público de Empleo y plantees tu caso concreto, por si estuvieras en algún supuesto en que, revisando tus peculiaridades en detalle, sí que pudieras acogerte a algún beneficio.
Dado que al sufrir un accidente de trabajo se acude a tratarse a la Mutua, serán sus médicos los que determinen que se trata de una contingencia profesional y expedirán el parte de baja médica por accidente laboral correspondiente.
Si, por el contratio, los médicos de la Mutua determinaran que, en realidad, se trató de una contingencia común, se deberá enviar el parte de atención al INSS, y será este organismo quien continúe con el seguimiento en adelante.
En caso de que, por ejemplo, la Mutua considerara que se trató de un accidente no laboral y se discrepe, es decir, que tu pienses que en realidad sí fue un accidente de trabajo, deberás acudir al INSS. En último término, siempre será el INSS quien dirima entre una u otra opción.
Si aún así no se estuviera de acuerdo con la resolución del INSS, ya habría que acudir a la via legal.
En principio, si estás trabajando en una empresa y te sometes a un proceso médico (en tu caso una intervención quirúrgica) el médico extenderá una baja laboral por incapacidad temporal por el tiempo que dure hasta la recuperación.
En ese periodo, cobrarás una prestación cuya cuantía dependerá de si finalmente se considera laboral o no.
Puedes encontrar más información sobre las bajas por intervención quirúrgica en nuestro artículo. Y en caso de que necesites asesoramiento más detallado, en nuestro registro de asesores laborales cercanos a tu localidad.
Como decía, se han suprimido diversas bonificaciones a inicios del pasado año. No obstante, aún existen otras, a las que las empresas se pueden acoger si se cumplen los requisitos. Todo ello dependerá de tu situación personal específica y de la modalidad de contratación que tengas.
En caso de que la empresa no responda a la solicitud de adaptación de jornada, no se considera silencio administrativo a favor del trabajador, sino que se considerará una negativa por parte de la empresa.
Habría, por tanto, que efectuar demanda judicial, dentro de los 20 días hábiles posteriores al fin del plazo de 30 días que tuvo la empresa para responder.
Puedes encontrar más información relacionada en nuestro artículo sobre reducción de jornada.
Helena Fernández
Buenos días, Bárbara:
Lamentablemente, no podemos proporcionar servicio técnico del software Contasol. Tal vez accediendo a su web o contactando con ellos te puedan solucionar las dudas.
Saludos.
Juan A.
Hola, Berta:
En mi opinión, en esa parte del artículo se refiere más bien a «autónomos colaboradores familiares», que es cuando un autónomo contrata a un familiar, y no a «autónomos económicamente dependientes», que es cuando el 75% de los ingresos provienen de un mismo cliente, y que sería tu caso (TRADE).
En el caso de socios o administradores de sociedades y de familiares colaboradores, sí que estaban fuera del ámbito de aplicación de la reducción y la TGSS los denegaba, tras lo cual en algunas ocasiones se recurría judicialmente.
Sin embargo, los autónomos dependientes (TRADE) sí que se cumplirían los requisitos para su aplicación y no debería haber ningún problema para beneficiarse de la tarifa plana.
Incluso, en los últimos años se han eliminado ciertos requisitos para los TRADE, como el ser menor de 30 años o el no poder tener trabajadores por cuenta ajena.
En definitiva, bajo mi punto de vista no deberías tener ningún problema para acogerte a la tarifa plana siendo autónoma económicamente dependiente.
Un saludo, Berta.
Juan A.
Buenas tardes, Berta:
Sin duda que pueden. Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden aprovechar este beneficio como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Te dejo un enlace a nuestro artículo sobre la tarifa plana con más información.
Que tengas un buen día.
Juan A.
Buenos días, José Antonio:
En principio, va a ser incompatible el cobro de la pensión por incapacidad total y el subsidio para mayores de 52 años. Además, el subsidio sería inferior (430 €) a lo que actualmente cobras de incapacidad, y no se adicionaría.
El tiempo que llevas cotizado sí que va a computar a efectos de la jubilación en el momento en que la comiences a recibir.
No obstante, te recomendamos que acudas al Servicio Público de Empleo y plantees tu caso concreto, por si estuvieras en algún supuesto en que, revisando tus peculiaridades en detalle, sí que pudieras acogerte a algún beneficio.
Te dejo más información relacionada en nuestro artículo sobre el subsidio para mayores de 52 años.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenas, Amelia:
Dado que al sufrir un accidente de trabajo se acude a tratarse a la Mutua, serán sus médicos los que determinen que se trata de una contingencia profesional y expedirán el parte de baja médica por accidente laboral correspondiente.
Si, por el contratio, los médicos de la Mutua determinaran que, en realidad, se trató de una contingencia común, se deberá enviar el parte de atención al INSS, y será este organismo quien continúe con el seguimiento en adelante.
En caso de que, por ejemplo, la Mutua considerara que se trató de un accidente no laboral y se discrepe, es decir, que tu pienses que en realidad sí fue un accidente de trabajo, deberás acudir al INSS. En último término, siempre será el INSS quien dirima entre una u otra opción.
Si aún así no se estuviera de acuerdo con la resolución del INSS, ya habría que acudir a la via legal.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Amelia:
En principio, si estás trabajando en una empresa y te sometes a un proceso médico (en tu caso una intervención quirúrgica) el médico extenderá una baja laboral por incapacidad temporal por el tiempo que dure hasta la recuperación.
En ese periodo, cobrarás una prestación cuya cuantía dependerá de si finalmente se considera laboral o no.
Puedes encontrar más información sobre las bajas por intervención quirúrgica en nuestro artículo. Y en caso de que necesites asesoramiento más detallado, en nuestro registro de asesores laborales cercanos a tu localidad.
Un saludo.
Helena Fernández
Hola, Rafel:
Como decía, se han suprimido diversas bonificaciones a inicios del pasado año. No obstante, aún existen otras, a las que las empresas se pueden acoger si se cumplen los requisitos. Todo ello dependerá de tu situación personal específica y de la modalidad de contratación que tengas.
Puedes ver el listado de ayudas a la contratación de la Seguridad Social para ver si encajas en alguna.
También puedes ver información más amplia en nuestro artículo sobre bonificaciones a la contratación.
Un saludo.
Helena Fernández
Buenos días, Antonio:
En caso de que la empresa no responda a la solicitud de adaptación de jornada, no se considera silencio administrativo a favor del trabajador, sino que se considerará una negativa por parte de la empresa.
Habría, por tanto, que efectuar demanda judicial, dentro de los 20 días hábiles posteriores al fin del plazo de 30 días que tuvo la empresa para responder.
Puedes encontrar más información relacionada en nuestro artículo sobre reducción de jornada.
Un saludo.