Quería decir que, tanto si los 12.511 € anuales a los que te refieres, fueran salario bruto como neto (restando deducciones y retenciones), la cifra estaría por debajo del mínimo exento de 14.000 €. Por tanto, en principio, no habría que retener por esa cantidad.
Dado que no tenéis conocimientos en materia fiscal y laboral, os recomiendo que busquéis ayuda en alguna de las asesorías de nuestro listado en Vizcaya en próxima a vuestra localidad.
Con carácter general, los trabajadores en España tributan por los rendimientos del trabajo que reciben a través de su salario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Te dejo un enlace donde podrás encontrar más información sobre este punto:
En cuanto a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, decir que se suprimió en 2013, aunque existe un régimen transitorio que permite continuar deduciéndose a quienes ya vinieran haciéndolo con anterioridad a esa fecha. Te dejo también el enlace a un artículo en donde se recogen éstos y otros beneficios fiscales a los que te podrías acoger en la próxima declaración de la renta:
Para los años 2019 y 2020 están exentos de retener los rendimientos del trabajo inferiores de 14.000 € brutos anuales. Si únicamente existieran gastos de cotizaciones a la Seguridad Social, el sueldo líquido andaría por los 13.000 €.
Por lo tanto, en principio por el importe que nos indicas no habría que retener.
No obstante, ten en cuenta que los contratos de duración inferior al año (contratos temporales) llevan una retención mínima obligatoria del 2%.
Tal y como dices, el Tribunal Constitucional declaró el pasado mes de julio la inconstitucionalidad de la forma de cálculo del periodo cotizado de los trabajadores a tiempo parcial, siguiendo la doctrina marcada tan sólo un mes antes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y aunque la causa de inconstitucionalidad se basó en una discriminación hacia las mujeres, el resultado de la sentencia deberá afectar al conjunto de trabajadores.
Recordamos el cómputo de periodo cotizado a efectos de la jubilación para estos trabajadores a jornada parcial se prorrateaba en función del porcentaje de jornada. Así, para un ejemplo como el tuyo, un periodo de 37 meses a jornada del 50% derivaba en un tiempo computable de 18 meses y medio. Además de que previsiblemente la base de cotización siempre será inferior para el trabajo a tiempo parcial que a tiempo completo.
Aún se espera la manera en que la Administración y la Seguridad Social acogerán esas sentencias. Se espera que se asimile cada día cotizado a tiempo parcial a un día completo a efectos de la jubilación. Sin embargo, todavía está pendiente resolver si afectará también a los que ya están cobrando la jubilación: se intuye que no.
Mientras tanto, la única manera de que se resuelva de forma anticipada un expediente concreto será por medio de una reclamación judicial que, por lo pronto, sí que va a contar con un sólido respaldo jurisprudencial.
Te dejo también nuestra guía sobre la jornada laboral, en la que puedes ver todos los tipos de jornadas.
Juan A.
Hola, Eduardo:
Quería decir que, tanto si los 12.511 € anuales a los que te refieres, fueran salario bruto como neto (restando deducciones y retenciones), la cifra estaría por debajo del mínimo exento de 14.000 €. Por tanto, en principio, no habría que retener por esa cantidad.
Saludos.
Juan A.
Buenas, José:
Os dejamos el enlace a la información sobre negocios rentables de nuestra web y en Vizcaya en particular:
Negocios rentables en 2020
Negocios rentables en Vizcaya en 2020
Dado que no tenéis conocimientos en materia fiscal y laboral, os recomiendo que busquéis ayuda en alguna de las asesorías de nuestro listado en Vizcaya en próxima a vuestra localidad.
Un saludo y buena suerte!
Juan.
Juan A.
Buenas, Manuel:
El caso que nos plantea es muy específico y habría que estudiar la casuística concreta.
Le recomendaría que contactase con un asesor de nuestro registro de asesorías en tu localidad que conozca bien las localizaciones y sectores que nos indica.
Un saludo,
Juan.
Helena Fernández
Hola, Paul:
Con carácter general, los trabajadores en España tributan por los rendimientos del trabajo que reciben a través de su salario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Te dejo un enlace donde podrás encontrar más información sobre este punto:
IRPF Rendimientos de trabajo
En cuanto a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, decir que se suprimió en 2013, aunque existe un régimen transitorio que permite continuar deduciéndose a quienes ya vinieran haciéndolo con anterioridad a esa fecha. Te dejo también el enlace a un artículo en donde se recogen éstos y otros beneficios fiscales a los que te podrías acoger en la próxima declaración de la renta:
Beneficios fiscales IRPF
Recibe un saludo,
Helena.
Juan A.
Buenas, Eduardo:
Para los años 2019 y 2020 están exentos de retener los rendimientos del trabajo inferiores de 14.000 € brutos anuales. Si únicamente existieran gastos de cotizaciones a la Seguridad Social, el sueldo líquido andaría por los 13.000 €.
Por lo tanto, en principio por el importe que nos indicas no habría que retener.
No obstante, ten en cuenta que los contratos de duración inferior al año (contratos temporales) llevan una retención mínima obligatoria del 2%.
Te dejo este enlace con información sobre ello:
Retenciones de IRPF 2020
Saludos cordiales,
Juan.
Helena Fernández
Buenas, Flor:
Con efectos 1 de enero de 2019 se derogaron buena parte de las bonificaciones, ventajas a la contratación y estímulos al empleo que estaban vigentes.
Actualmente, con carácter general, no existe bonificación por conversión de contratos temporales en indefinidos para mayores de 45 años.
Únicamente se mantiene para algunos casos específicos, como contratos de formación, con discapacidad o procedentes de ETT.
Te dejamos algunos enlaces con más información sobre ello. Puedes ver las bonificaciones por conversión de contratos en las páginas 4 y 5.
Doc oficial Seguridad Social
Saludos,
Helena
Juan A.
Buenos días, Luis Carlos:
Tal y como dices, el Tribunal Constitucional declaró el pasado mes de julio la inconstitucionalidad de la forma de cálculo del periodo cotizado de los trabajadores a tiempo parcial, siguiendo la doctrina marcada tan sólo un mes antes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y aunque la causa de inconstitucionalidad se basó en una discriminación hacia las mujeres, el resultado de la sentencia deberá afectar al conjunto de trabajadores.
Recordamos el cómputo de periodo cotizado a efectos de la jubilación para estos trabajadores a jornada parcial se prorrateaba en función del porcentaje de jornada. Así, para un ejemplo como el tuyo, un periodo de 37 meses a jornada del 50% derivaba en un tiempo computable de 18 meses y medio. Además de que previsiblemente la base de cotización siempre será inferior para el trabajo a tiempo parcial que a tiempo completo.
Aún se espera la manera en que la Administración y la Seguridad Social acogerán esas sentencias. Se espera que se asimile cada día cotizado a tiempo parcial a un día completo a efectos de la jubilación. Sin embargo, todavía está pendiente resolver si afectará también a los que ya están cobrando la jubilación: se intuye que no.
Mientras tanto, la única manera de que se resuelva de forma anticipada un expediente concreto será por medio de una reclamación judicial que, por lo pronto, sí que va a contar con un sólido respaldo jurisprudencial.
Te dejo también nuestra guía sobre la jornada laboral, en la que puedes ver todos los tipos de jornadas.
Recibe un cordial saludo,
Juan.