Efectivamente, las cotizaciones efectuadas en otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo se tienen en cuenta para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
Otra cosa es que la comunicación entre países a menudo no es lo suficientemente fluida y la documentación necesaria para su reconocimiento se demora.
Ciertamente, 9 meses es demasiado tiempo para la tramitación de la prestación. A ello se une que en estos tiempos excepcionales el SEPE está cerrado y desbordado de trabajo. Espero, no obstante, que te lo puedan resolver pronto.
Efectivamente, en el Régimen Especial de Artistas se establece un porcentaje de retención mínimo del 15%.
Sin embargo, el artículo 1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, establece: “Cinco. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos”.
Según lo cual, la norma de retención mínima del 15% no afectaría a ese colectivo.
Puedes encontrar más información sobre el régimen de artistas en este artículo.
En principio, cobrarás la prestación por desempleo derivada del ERTE de NISSAN.
En cambio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del régimen de autónomos regulada con motivo de la crisis sanitaria del Covid, establece que “será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social”.
Por tanto, previsiblemente, esta no te la abonarán debido a que será incompatible con la otra prestación que recibirás por el ERTE.
Ciertamente, el CoVid-19 ha puesto patas arriba a todo el país. Por ahora, las únicas medidas que se han tomado para las Pymes es el aplazamiento de las liquidaciones con la Agencia Tributaria durante 6 meses.
En caso de que finalmente tuvieras que cerrar definitivamente, podrías tener la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad: el “paro de autónomos”. No obstante, para recibirlo tendrías que cumplir determinados requisitos, como pérdidas del 10% durante 12 meses. Aunque está por ver si se acepta también para justificarlo el Covid como razón de fuerza mayor.
Sería de esperar que próximamente el Gobierno apruebe alguna medida que ayude a aliviar esta situación tan dramática.
La inversión inicial va a depender mucho de la magnitud del proyecto en que te quieras embarcar. Me refiero a la zona de la ciudad en que te quieras establecer, las características del local, si vas a ejercer tu actividad como una sociedad, si quieres contratar empleados…
En nuestro listado de asesores próximos a tu localidad, podrás encontrar expertos que estudiarán tu caso particular y te ayudarán en el proceso.
En principio, el importe del subsidio para mayores de 52 años es de 430 € mensuales.
El mes que cobraste 200 € entiendo que fue porque no computaba el mes completo (puede que reiniciaras a mediados de mes), y el de 501 € debió tratarse de una regularización.
Para conocer la razón concreta de tu caso, lo mejor es que te pongas en contacto con el Servicio Público de Empleo (SEPE), que te podrán explicar en detalle la razón de esas variaciones en tu prestación.
Sin tener toda la información, me resulta difícil conocer la razón reducción de 4 meses en el periodo de percepción del subsidio. En principio, se me ocurre que se pueda deber a un problema formal, de plazos de inscripción y solicitud.
La Tesorería General de la Seguridad Social sí que puede aplicar bonificaciones de forma automática sin necesidad de que las solicites.
El motivo puede variar mucho en función de tus circunstancias personales. También ten en cuenta que en situación de pluriactividad existe exclusión de cotizar por incapacidad temporal (IT) en el régimen de autónomos.
En caso de que las oficinas de la TGSS te queden lejos, puedes llamar al teléfono de información 901 50 20 50 y solicitar información sobre tu caso particular.
El Estatuto de los Trabajadores no expresa una fecha concreta límite para el abono de las nóminas, aunque sí que dice que no puede pasar de 1 mes.
El texto dice textualmente: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
A partir de ese mes, generaría derecho al pago de intereses a un tipo del 10% anual.
Fernando
Buenos días, Christophe:
Efectivamente, las cotizaciones efectuadas en otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo se tienen en cuenta para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
Otra cosa es que la comunicación entre países a menudo no es lo suficientemente fluida y la documentación necesaria para su reconocimiento se demora.
Ciertamente, 9 meses es demasiado tiempo para la tramitación de la prestación. A ello se une que en estos tiempos excepcionales el SEPE está cerrado y desbordado de trabajo. Espero, no obstante, que te lo puedan resolver pronto.
Recibe un saludo.
Fernando
Buenos días:
Efectivamente, en el Régimen Especial de Artistas se establece un porcentaje de retención mínimo del 15%.
Sin embargo, el artículo 1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, establece: “Cinco. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos”.
Según lo cual, la norma de retención mínima del 15% no afectaría a ese colectivo.
Puedes encontrar más información sobre el régimen de artistas en este artículo.
Un saludo.
Fernando
Buenos días, Raúl:
En principio, cobrarás la prestación por desempleo derivada del ERTE de NISSAN.
En cambio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del régimen de autónomos regulada con motivo de la crisis sanitaria del Covid, establece que “será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social”.
Por tanto, previsiblemente, esta no te la abonarán debido a que será incompatible con la otra prestación que recibirás por el ERTE.
Saludos cordiales.
Fernando
Buenos días, Joaquín:
Ciertamente, el CoVid-19 ha puesto patas arriba a todo el país. Por ahora, las únicas medidas que se han tomado para las Pymes es el aplazamiento de las liquidaciones con la Agencia Tributaria durante 6 meses.
No obstante, en caso de que tu actividad se haya parado, siempre te queda la posibilidad de darla de baja en Hacienda y la Seguridad Social temporalmente, para ahorrarte impuestos y las cuotas de autónomos.
En caso de que finalmente tuvieras que cerrar definitivamente, podrías tener la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad: el “paro de autónomos”. No obstante, para recibirlo tendrías que cumplir determinados requisitos, como pérdidas del 10% durante 12 meses. Aunque está por ver si se acepta también para justificarlo el Covid como razón de fuerza mayor.
Sería de esperar que próximamente el Gobierno apruebe alguna medida que ayude a aliviar esta situación tan dramática.
Mucho ánimo! Un saludo.
Fernando
Buenos días, Selene:
Puedes encontrar toda la información para iniciar tu proyecto textil en nuestro artículo sobre cómo crear una tienda de ropa.
Además, seguramente podrás acogerte a la tarifa plana de autónomos de 60 € al mes.
La inversión inicial va a depender mucho de la magnitud del proyecto en que te quieras embarcar. Me refiero a la zona de la ciudad en que te quieras establecer, las características del local, si vas a ejercer tu actividad como una sociedad, si quieres contratar empleados…
En nuestro listado de asesores próximos a tu localidad, podrás encontrar expertos que estudiarán tu caso particular y te ayudarán en el proceso.
Saludos cordiales.
Fernando
Buenos días, Fanny:
En principio, el importe del subsidio para mayores de 52 años es de 430 € mensuales.
El mes que cobraste 200 € entiendo que fue porque no computaba el mes completo (puede que reiniciaras a mediados de mes), y el de 501 € debió tratarse de una regularización.
Para conocer la razón concreta de tu caso, lo mejor es que te pongas en contacto con el Servicio Público de Empleo (SEPE), que te podrán explicar en detalle la razón de esas variaciones en tu prestación.
Podrás ver toda la información sobre la ayuda para mayores de 52 años en nuestro artículo.
Un saludo.
Fernando
Buenas, Juan José:
Sin tener toda la información, me resulta difícil conocer la razón reducción de 4 meses en el periodo de percepción del subsidio. En principio, se me ocurre que se pueda deber a un problema formal, de plazos de inscripción y solicitud.
Te dejo un enlace a un artículo sobre el subsidio por insuficiencia de cuota, por si te puede aportar algo de información.
Un saludo.
Fernando
Buenas tardes, Paulina:
La Tesorería General de la Seguridad Social sí que puede aplicar bonificaciones de forma automática sin necesidad de que las solicites.
El motivo puede variar mucho en función de tus circunstancias personales. También ten en cuenta que en situación de pluriactividad existe exclusión de cotizar por incapacidad temporal (IT) en el régimen de autónomos.
En caso de que las oficinas de la TGSS te queden lejos, puedes llamar al teléfono de información 901 50 20 50 y solicitar información sobre tu caso particular.
Recibe un saludo.
Fernando
Buenas tardes, Naiara:
El Estatuto de los Trabajadores no expresa una fecha concreta límite para el abono de las nóminas, aunque sí que dice que no puede pasar de 1 mes.
El texto dice textualmente: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
A partir de ese mes, generaría derecho al pago de intereses a un tipo del 10% anual.
Desarrollamos esa cuestión en el artículo de fecha límite para el pago de salarios.
Un saludo.