Retención IRPF régimen artistas para técnicos y auxiliares
Buenos días,
Quería preguntar si el mínimo de retención del 15% en el régimen de artistas se aplica también a los técnicos y auxiliares. Como técnico, en todas las productoras que me han contratado me han dado de alta en el régimen de artistas y siempre me han dado a elegir cuanto IRPF quería retener, siendo el mínimo el 2%. Ahora he trabajado para una productora que me aplica por ley el 15% porque dice que es así en el régimen de artistas, cosa que es correcta pero que según tengo entendido y y he leído, no se aplica a técnicos y auxiliares.
Necesitamos poder presentarle a la gestoría de la productora un documento donde se refleje esta situación, que como ya comento nunca me había encontrado.
Si me pudieran indicar donde puedo encontrar la información sería de gran ayuda.
Muchas gracias.
Fernando
Buenos días:
Efectivamente, en el Régimen Especial de Artistas se establece un porcentaje de retención mínimo del 15%.
Sin embargo, el artículo 1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, establece: “Cinco. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos”.
Según lo cual, la norma de retención mínima del 15% no afectaría a ese colectivo.
Puedes encontrar más información sobre el régimen de artistas en este artículo.
Un saludo.