Thanos
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Vacaciones por COVID19
- Hola, en mi empresa nos obligaron a coger las vacaciones asignadas por la empresa por el tema del COVID19. Todos firmamos ya que pensamos que sería mejor que un ERTE. Yo firmé pero no tengo muy claro que sea legal ¿Podemos hacer algún tipo de reclamación a posteriori aunque hayamos firmado? Nos dijeron que la empresa cerraba al día siguiente y nos urgieron bastante ya que nos presentaron el papel solo 20 m. antes de salir para presionarnos aún más. ¿Podíamos habernos acogido a otras medidas más favorables para nosotros? Muchas gracias .
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Juan A.
Buenas tardes, Thanos:
Que las empresas obliguen a coger las vacaciones es ilegal. Por un lado porque debe ser por acuerdo o convenio, y por otro porque deben establecerse con al menos 2 meses de antelación.
Para ello se puede demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social en los 20 días siguientes.
Otra cosa es que lo que hayas firmado diga precisamente que ha habido acuerdo y notificación previa, y ayude a la empresa a acreditarlo. Depende de lo firmado.
Entre las posibilidades más beneficiosas, estarían el teletrabajo y la reducción voluntaria de jornada por necesidades de conciliación familiar, en caso de ser posibles.
De no ser posibles, ciertamente para este tipo de situaciones se previeron los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). El ERTE por fuerza mayor que el Ejecutivo ha ampliado para esta crisis sanitaria, posibilita a la empresa a suspender (que no extinguir) el contrato mientras dure la crisis del Covid, para reincorporarse a su término. La empresa continúa cotizando por el empleado, aunque sin pagarle el salario. El trabajador, a su vez, puede solicitar la prestación de desempleo al SEPE, mientras dure la situación, por el 70% del salario que venía percibiendo.
Todo ello al margen de que si se resulta contagiado o confinado específicamente, el Servicio Público de Salud proporcionará un parte de baja al trabajador que, a efectos de la prestación, será asimilado a una baja laboral por contingencia profesional, que conlleva el pago del 75% de la base de cotización.
Con estas medidas se busca evitar el despido definitivo de los empleados.
Saludos cordiales.
Thanos
Ok, gracias.
Thanos
Realmente en el documento no pone que nos hayan avisado con ninguna antelación. Simplemente pone la fecha del día en el que firmamos (recibí pone), que estamos en circunstancias especiales por el estado de alarma y que ha disminuido la carga de trabajo debido a eso. Realmente el estado de alarma se decretó el viernes anterior, es decir, algo más de 1 día laborable. En definitiva, se trata de un escrito en el que la empresa notifica que tienen derecho a adjudicarnos desde el día siguiente las vacaciones que le corresponde elegir a la empresa. No hubo aviso previo con días de antelación. Cómo le he comentado nos avisaron 30 m. antes de terminar la jornada, obviamente con la intención de coartar nuestra capacidad de reacción y de informarnos de la legalidad de la maniobra y de sopesar otras posibilidades. Imagino que es complicado realizar la denuncia que comenta estando la cosa como está. ¿Hay alguna posibilidad de realizarla por otros cauces que no sea acudir presencialmente?¿Nuestro enlace sindical puede hacerlo a través del sindicato? Muchas gracias por su respuesta.
Mario
A mí me despido ingustame en dónde puedo poner una denuncias ya puese en el ministerio de trabajo pero no van Aser nada yo lo que quiero que me regresen a mi trabajo quién me puede ayudar espero respuesta